III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37327
refiera tan solo al producto convencional pues con ello decae también la eficacia de los
acuerdos adoptados en esas fechas en el seno de la comisión paritaria que como hemos
indicado carece de capacidad negociadora.
Ahora bien, el texto del artículo 26 del V convenio es muy amplio y trata de otras
cuestiones no vinculadas a la eficacia aplicativa del artículo 26 del IV convenio, por lo
que la nulidad sólo afectará a los incisos en negrita de los párrafos siguientes:
Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 1,5 % que contemplan las
Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de
abril y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento
del 2,5 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos
económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como
los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regulan las garantías de
los trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2 % que contemplan las
Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de
abril y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento
del 2,5 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos
económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como
los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de
los trabajadores subrogados.
Del mismo modo y en relación al anexo II:
A) En lo referido a los acuerdos suscritos el 28-4-2022 la nulidad afectará a los
incisos en negrita de los párrafos siguientes:
«Disposición final única.
Una vez conocido el IPC real de 2021, y aplicado al mismo el incremento de dos
puntos a que se refiere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar un
incremento total del 8,5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2020 a las
tablas salariales del convenio.
Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el citado artículo 26
del convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3 %, queda por aplicar un diferencial
del 5,5 %, que se aplicará de manera gradual y progresiva, de manera que, al final
del periodo que a continuación se especifica, las tablas salariales del convenio
alcancen la cuantía resultante de aplicar dicho incremento.
A tal efecto, con efectos del 1 de enero de 2021 se aplicará un incremento
del 2 % sobre las tablas; con efectos de 1 de enero de 2022 se aplicará un
incremento del 1,5 % de incremento; y, con efectos del 1 de enero de 2023, se
aplicará un incremento en tablas del 2 % restante.»
B) En lo referido a los acuerdos suscritos el 30-5-2022 la nulidad afectará a los
incisos en negrita de los párrafos siguientes:
Una vez conocido el IPC real de 2021 y, aplicando al mismo el incremento de dos
puntos al que se refiere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar un
incremento total del 8,5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2020 a las
tablas salariales del convenio.
Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de
convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3 %, queda por aplicar un diferencial
del 5,5 %, que se aplicará de manera gradual y progresiva, de manera que, al final
del período que continuación se especifica, las tablas salariales del convenio
alcancen la cuantía resultante de aplicar dicho incremento.
cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición final segunda.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37327
refiera tan solo al producto convencional pues con ello decae también la eficacia de los
acuerdos adoptados en esas fechas en el seno de la comisión paritaria que como hemos
indicado carece de capacidad negociadora.
Ahora bien, el texto del artículo 26 del V convenio es muy amplio y trata de otras
cuestiones no vinculadas a la eficacia aplicativa del artículo 26 del IV convenio, por lo
que la nulidad sólo afectará a los incisos en negrita de los párrafos siguientes:
Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 1,5 % que contemplan las
Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de
abril y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento
del 2,5 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos
económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como
los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regulan las garantías de
los trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 2 % que contemplan las
Actas de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de
abril y 30 de mayo de 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento
del 2,5 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos
económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como
los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de
los trabajadores subrogados.
Del mismo modo y en relación al anexo II:
A) En lo referido a los acuerdos suscritos el 28-4-2022 la nulidad afectará a los
incisos en negrita de los párrafos siguientes:
«Disposición final única.
Una vez conocido el IPC real de 2021, y aplicado al mismo el incremento de dos
puntos a que se refiere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar un
incremento total del 8,5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2020 a las
tablas salariales del convenio.
Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el citado artículo 26
del convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3 %, queda por aplicar un diferencial
del 5,5 %, que se aplicará de manera gradual y progresiva, de manera que, al final
del periodo que a continuación se especifica, las tablas salariales del convenio
alcancen la cuantía resultante de aplicar dicho incremento.
A tal efecto, con efectos del 1 de enero de 2021 se aplicará un incremento
del 2 % sobre las tablas; con efectos de 1 de enero de 2022 se aplicará un
incremento del 1,5 % de incremento; y, con efectos del 1 de enero de 2023, se
aplicará un incremento en tablas del 2 % restante.»
B) En lo referido a los acuerdos suscritos el 30-5-2022 la nulidad afectará a los
incisos en negrita de los párrafos siguientes:
Una vez conocido el IPC real de 2021 y, aplicando al mismo el incremento de dos
puntos al que se refiere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar un
incremento total del 8,5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2020 a las
tablas salariales del convenio.
Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de
convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3 %, queda por aplicar un diferencial
del 5,5 %, que se aplicará de manera gradual y progresiva, de manera que, al final
del período que continuación se especifica, las tablas salariales del convenio
alcancen la cuantía resultante de aplicar dicho incremento.
cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición final segunda.