I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36749
Disposición adicional tercera. Aplicación al personal del resto de entes del sector
público de la Comunidad de Castilla y León.
El contenido de la modificación de la disposición adicional duodécima de la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, que se recoge en el artículo 7.2 de la presente Ley, será
también de aplicación al personal laboral del Sector Público Institucional de la
Comunidad de Castilla y León, en los términos que se recoge en dicha modificación. De
no existir el complemento de referencia se aplicará en relación al complemento
equivalente y, de no existir este, se tomará como referencia la diferencia respecto del
importe correspondiente al mínimo nivel de complemento de destino asignado al
personal funcionario de titulación equivalente.
Disposición adicional cuarta.
guía de turismo.
Exención de la tasa por exámenes de habilitación como
Desde la entrada en vigor de la Ley, y hasta el 31 de diciembre de 2026, se procede
a la exención de la tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo, regulada
en el capítulo XXXII del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional quinta. Supuesto de exención del cumplimiento del requisito
regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del
Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,
sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante
concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso.
Por una única vez, y no obstante lo expuesto en el apartado 3, del artículo 36 de la
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León, y con la exclusiva finalidad de garantizar la compatibilidad a la
que hace referencia el artículo 2.4, párrafo in fine, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el
personal estatutario que participe en el concurso de traslados previo a los procesos
selectivos de estabilización a los que dicha Ley se refiere, estará exento del
cumplimiento del requisito de permanencia de dos años en la plaza que dicho precepto
recoge.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del
requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias en las que la
titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria.
Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de
especialidades médicas deficitarias, así como las necesidades asistenciales en áreas
geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la
declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en el siguiente
apartado, de conformidad con la Ley de extranjería.
2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para
que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas
geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el
apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros
criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la
condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud
de Castilla y León por razones de interés general.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36749
Disposición adicional tercera. Aplicación al personal del resto de entes del sector
público de la Comunidad de Castilla y León.
El contenido de la modificación de la disposición adicional duodécima de la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, que se recoge en el artículo 7.2 de la presente Ley, será
también de aplicación al personal laboral del Sector Público Institucional de la
Comunidad de Castilla y León, en los términos que se recoge en dicha modificación. De
no existir el complemento de referencia se aplicará en relación al complemento
equivalente y, de no existir este, se tomará como referencia la diferencia respecto del
importe correspondiente al mínimo nivel de complemento de destino asignado al
personal funcionario de titulación equivalente.
Disposición adicional cuarta.
guía de turismo.
Exención de la tasa por exámenes de habilitación como
Desde la entrada en vigor de la Ley, y hasta el 31 de diciembre de 2026, se procede
a la exención de la tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo, regulada
en el capítulo XXXII del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional quinta. Supuesto de exención del cumplimiento del requisito
regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del
Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,
sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante
concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso.
Por una única vez, y no obstante lo expuesto en el apartado 3, del artículo 36 de la
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León, y con la exclusiva finalidad de garantizar la compatibilidad a la
que hace referencia el artículo 2.4, párrafo in fine, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el
personal estatutario que participe en el concurso de traslados previo a los procesos
selectivos de estabilización a los que dicha Ley se refiere, estará exento del
cumplimiento del requisito de permanencia de dos años en la plaza que dicho precepto
recoge.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del
requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias en las que la
titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria.
Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de
especialidades médicas deficitarias, así como las necesidades asistenciales en áreas
geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la
declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en el siguiente
apartado, de conformidad con la Ley de extranjería.
2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para
que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas
geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el
apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros
criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la
condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud
de Castilla y León por razones de interés general.