I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36750
3. Asimismo, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de
sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el apartado primero.
Disposición transitoria.
Los contribuyentes que hubieran generado el derecho a aplicar la deducción por
adquisición o rehabilitación del artículo 7.1 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos,
aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con anterioridad a la
entrada en vigor de la modificación del mismo establecida en esta ley, podrán continuar
aplicándolo, conforme a los requisitos vigentes cuando se obtuvo el derecho, con la
salvedad de la base máxima de deducción que se incrementará hasta 10.000 euros
anuales.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:
– El apartado 3 del artículo 119 y los capítulos II, XXVI y XXVII del título IV de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
– El apartado 4 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y
del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
– La letra b del apartado 2 del artículo 28 y la disposición final primera de la
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
No obstante lo anterior, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 1 de esta ley tendrán
efectos desde el 1 de enero de 2023.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de febrero de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 44/2023, de 6 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36750
3. Asimismo, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de
sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el apartado primero.
Disposición transitoria.
Los contribuyentes que hubieran generado el derecho a aplicar la deducción por
adquisición o rehabilitación del artículo 7.1 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos,
aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con anterioridad a la
entrada en vigor de la modificación del mismo establecida en esta ley, podrán continuar
aplicándolo, conforme a los requisitos vigentes cuando se obtuvo el derecho, con la
salvedad de la base máxima de deducción que se incrementará hasta 10.000 euros
anuales.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:
– El apartado 3 del artículo 119 y los capítulos II, XXVI y XXVII del título IV de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
– El apartado 4 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y
del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
– La letra b del apartado 2 del artículo 28 y la disposición final primera de la
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
No obstante lo anterior, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 1 de esta ley tendrán
efectos desde el 1 de enero de 2023.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de febrero de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 44/2023, de 6 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
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