I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36748

Artículo 18. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda
de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 2 del artículo 58 de Ley 9/2010, de 30 de agosto, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean
promovidas por una administración pública o por entidades del sector público.
Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no
excedan de 5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda
de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley.»
Artículo 19. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras, en relación el plazo máximo para resolver y notificar
los procedimientos de resolución de los contratos.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2012, de 28
de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En el ámbito de la Administración General e Institucional de la
Comunidad de Castilla y León, así como de las entidades locales de Castilla y
León y de sus entidades vinculadas, el plazo máximo para resolver y notificar los
procedimientos de resolución de los contratos celebrados por aquellas será de
ocho meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este
plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la
caducidad en los términos previstos en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.»
Artículo 20.

Modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Se modifica el artículo 157 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. Se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de
Precios de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de
carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia agraria y
en el que se inscribirán los mercados de productos agrarios en origen y las mesas
de precios de la Comunidad de Castilla y León.
2. Mediante orden de la consejería competente en materia agraria se
establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de
Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, el
procedimiento para su inscripción en el citado registro, así como el procedimiento
para la modificación de los datos contenidos en el mismo.»

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las licencias de caza de las clases
A y B, así como las licencias de pesca ordinarias con una vigencia inferior a 5 años,
tendrán una validez de 5 años a contar desde la fecha de su emisión.
Las licencias interautonómicas se regularán por su normativa específica de acuerdo
con los convenios firmados con las Comunidades Autónomas adheridas al mismo.
Disposición adicional segunda.

Inembargabilidad de becas y ayudas al estudio.

Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios no
universitarios con validez académica oficial serán inembargables en todos los casos.

cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así
como las licencias de pesca ordinarias.