I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36746

3. La consejería competente en materia de montes podrá identificar rodales
cuya contribución a las externalidades de las letras d), e), g) y h) del apartado
anterior resulte especialmente significativa, articular su oportuna señalización y
promover su utilización de forma racional, prioritariamente en los montes
catalogados de utilidad pública y en los integrados en la Red de Áreas Naturales
Protegidas.
4. La consejería competente en materia de montes podrá establecer
convenios con partes interesadas en fomentar la provisión de servicios
ecosistémicos mediante acciones de restauración, de planificación o de manejo
forestal en los montes catalogados de utilidad pública y en otros que administre.
Estos convenios podrán tener un plazo máximo de 20 años, sin perjuicio de la
posibilidad de prórroga a su término.
5. Cuando la disposición o titularidad de servicios ecosistémicos tenga un
valor de mercado, las entidades públicas titulares de montes podrán suscribir
contratos para su cesión a terceros. Estos contratos podrán incluir en su objeto la
realización de las acciones precisas para generar o promover tales servicios, y
tener como duración máxima el turno de las especies objeto de los mismos. En el
caso de los montes catalogados de utilidad pública, las acciones indicadas en el
apartado precedente requerirán de autorización previa de la consejería
competente en materia de montes y será de aplicación lo establecido en esta ley
sobre el fondo de mejoras.
6. En el caso de los montes catalogados de utilidad pública, las acciones
indicadas en el apartado precedente requerirán de autorización previa de la
consejería competente en materia de montes, que también podrá conveniar por sí
misma la promoción de los servicios ecosistémicos con las partes interesadas con
la conformidad de la entidad titular. En caso de que la enajenación de derechos en
estos montes tenga valor de mercado, se aplicará el régimen establecido en la
presente ley para los aprovechamientos y productos forestales y el fondo de
mejoras, así como lo indicado en el apartado anterior.
7. En el caso de que las inversiones indicadas en el artículo 99 generen
servicios ecosistémicos con valor de mercado en los montes catalogados o en
otros cuya gestión corresponda a la consejería competente en materia de montes
los beneficios que se pudieran obtener de los servicios así generados serán
ingresados íntegramente en el fondo de mejoras regulado en el artículo 108 y al
menos el 50 % será destinado a mejoras de interés forestal general.»
6. Se modifica el artículo 124 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. El responsable del daño causado deberá repararlo realizando las
acciones necesarias para la restauración del monte en el menor tiempo, cuando
ello sea posible. A los efectos de esta Ley, se entiende por restauración el retorno
del monte a su estado anterior al daño, y por reparación, las medidas que se
adoptan para lograr su restauración.
2. En el caso de que el monte afectado sea un monte catalogado de utilidad
pública, el responsable del daño deberá presentar a la consejería competente en
materia de montes un plan de restauración cuando ésta se lo solicite. Una vez
dicha consejería muestre su conformidad al plan de restauración, el responsable
podrá optar entre ejecutarlo por sus medios o ingresar el montante necesario para
ello en el fondo de mejoras regulado en el artículo 108 para que la consejería
proceda a la restauración con cargo al mismo.
3. En el caso indicado en el apartado precedente, si resultase necesario,
para evitar mayores perjuicios, abordar la reparación sin haber identificado al
responsable, la consejería podrá ejecutarla por si misma o autorizarla de forma
motivada. En este caso, una vez se haya determinado el responsable, éste vendrá

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61