I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36743
Artículo 14. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y
León.
1. Se incorpora una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 23 de la Ley 5/1999,
de 8 de abril, con la siguiente redacción:
«h) Industrias agroalimentarias, así como instalaciones de almacenamiento
de productos agroalimentarios vinculados a las producciones propias de la zona.»
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. La adecuación, renovación o ampliación de usos autorizados no ha de
reiterar el procedimiento para su autorización, siempre que se respeten las
condiciones de ordenación que para ese uso se fijen en el instrumento de
planeamiento vigente.»
3. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,
con la siguiente redacción:
«4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, y en
los términos, condiciones y requisitos que establezca, se permitirá que,
transcurridos cuatro años desde la recepción de la urbanización, los locales
comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan
destinarse al uso de vivienda, sin que dicho cambio sea considerado como una
modificación de aquél y sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere
el 50 por ciento del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de
uso.»
Artículo 15. Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas
Económicas, Fiscales y Administrativas.
1. Se modifica la letra A) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de
diciembre, eliminándose el siguiente procedimiento en los que el silencio tiene efectos
desestimatorios:
«– La autorización para el desempeño de la jornada de trabajo no presencial
mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.»
2. Se modifica la letra G) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de
diciembre, eliminándose los dos últimos procedimientos relacionados en los que el
silencio tiene efectos desestimatorios, y añadiéndose los siguientes cuatro
procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios:
«– Autorización, modificación y extinción de centros docentes privados que
imparten enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, que
imparten enseñanzas artísticas y que imparten enseñanzas deportivas.
Aprobación del proyecto de obras.
– Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes extranjeros
no universitarios.
– Creación, modificación y extinción de Centros Docentes Públicos de
titularidad Local.
– Inscripción de escuelas de música y danza en el Registro de Centros
Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36743
Artículo 14. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y
León.
1. Se incorpora una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 23 de la Ley 5/1999,
de 8 de abril, con la siguiente redacción:
«h) Industrias agroalimentarias, así como instalaciones de almacenamiento
de productos agroalimentarios vinculados a las producciones propias de la zona.»
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. La adecuación, renovación o ampliación de usos autorizados no ha de
reiterar el procedimiento para su autorización, siempre que se respeten las
condiciones de ordenación que para ese uso se fijen en el instrumento de
planeamiento vigente.»
3. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,
con la siguiente redacción:
«4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, y en
los términos, condiciones y requisitos que establezca, se permitirá que,
transcurridos cuatro años desde la recepción de la urbanización, los locales
comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan
destinarse al uso de vivienda, sin que dicho cambio sea considerado como una
modificación de aquél y sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere
el 50 por ciento del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de
uso.»
Artículo 15. Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas
Económicas, Fiscales y Administrativas.
1. Se modifica la letra A) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de
diciembre, eliminándose el siguiente procedimiento en los que el silencio tiene efectos
desestimatorios:
«– La autorización para el desempeño de la jornada de trabajo no presencial
mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.»
2. Se modifica la letra G) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de
diciembre, eliminándose los dos últimos procedimientos relacionados en los que el
silencio tiene efectos desestimatorios, y añadiéndose los siguientes cuatro
procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios:
«– Autorización, modificación y extinción de centros docentes privados que
imparten enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, que
imparten enseñanzas artísticas y que imparten enseñanzas deportivas.
Aprobación del proyecto de obras.
– Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes extranjeros
no universitarios.
– Creación, modificación y extinción de Centros Docentes Públicos de
titularidad Local.
– Inscripción de escuelas de música y danza en el Registro de Centros
Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61