I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36742

control se realizará de acuerdo con sus propias normas y con los mecanismos
establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de
aplicación.»
3. Se incorpora una nueva disposición adicional octava en la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava.
desarrollo.

Subvenciones en materia de cooperación para el

1. El régimen jurídico de las subvenciones en materia de cooperación para el
desarrollo se adecuará, con carácter general, a lo establecido en la legislación
básica, su reglamento de desarrollo y en la presente ley, salvo que, por su
especialidad, deban modularse aspectos del régimen de control, devoluciones o
reintegros, siempre que las subvenciones desarrollen las políticas públicas de la
Comunidad establecidas en el artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla
y León, en la medida que respondan y se adapten a una especial naturaleza
derivada de su ámbito de ejecución, del tipo de beneficiarios o del objeto propio de
la subvención.
La modulación prevista en este apartado deberá recogerse en las bases
reguladoras de la subvención o en el instrumento de concesión de la subvención
en el caso de que se conceda de forma directa por razones que dificulten su
convocatoria pública.
2. El órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación tales
como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el
correspondiente registro oficial, declaración de testigos, declaración responsable
de proveedores u otras de equivalente valor probatorio, siempre que el beneficiario
acredite una situación excepcional que dificulte o imposibilite disponer de la
documentación justificativa exigible.»
CAPÍTULO IV
Otras medidas administrativas
Artículo 13. Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de
las Apuestas en Castilla y León.
Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la Ley 4/1998, de 24 de junio,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.
de tipo “B”.

Liberalización del mercado de máquinas de juego

1. Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo “B”. Las empresas
operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación
de máquinas de tipo «B» en cualquier momento, sin necesidad de concurso
público.
2. Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un
período máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las máquinas
de juego de tipo “B” de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación
de la máquina, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la
autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja
temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.
3. Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo
caso, de forma telemática por las empresas operadoras.»

cve: BOE-A-2023-6456
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Núm. 61