I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36741

5. Se incorpora un nuevo artículo 52 ter a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de
Medidas Financieras, con la siguiente redacción:
«Artículo 52 ter. Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los
Mercados Municipales de Abastos.
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las
correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al
impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán
en el plazo que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los
expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las bases y en las convocatorias.»
6. Se incorpora un nuevo artículo 52 quater a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre,
de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:
«Artículo 52 quater. Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de
proximidad.
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las
correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas a
proyectos y actuaciones de reactivación del comercio minorista de proximidad de
la Comunidad de Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán
en el plazo que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los
expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las bases y en las convocatorias.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la
Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones concedidas
directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando, previo
informe de la consejería competente en materia de hacienda, así lo prevea la
Junta de Castilla y León al autorizar la concesión, que asimismo determinará la
cuantía del anticipo y la garantía que, en su caso, deba constituirse.
No será preciso el citado informe para las subvenciones concedidas
directamente por razones que dificulten su convocatoria pública cuando se trate de
subvenciones para la cooperación al desarrollo, dada la naturaleza propia de las
mismas.»
2. Se modifica el artículo 41 de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, que pasa a tener
la siguiente redacción:
«1. El cumplimiento de las condiciones a que queda sujeta la subvención
deberá justificarse en la forma establecida por el ordenamiento jurídico.
Reglamentariamente se determinarán las modalidades de justificación de la
subvención.
2. En los supuestos de subvenciones en materia de cooperación
internacional para el desarrollo concedidas a Organizaciones Internacionales de
derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, la justificación y

cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61