I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36740
b) A los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo
de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas,
organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, o en
aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.»
3. Se incorpora un nuevo artículo 33 ter a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de
Medidas Financieras, con la siguiente redacción:
«Artículo 33 ter. Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el
trabajo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la
seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases
reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.
b) La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de
trabajo.
c) La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a
distancia.
d) La mejora de las instalaciones de trabajo.
e) La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de
solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los
expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las bases y en las convocatorias.»
4. Se incorpora un nuevo artículo 35 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de
Medidas Financieras, con la siguiente redacción:
«Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y
proyectos de dinamización demográfica.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las
políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las
correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.
b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con
menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de
despoblación.
c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas
demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y
familias para vivir en Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se
resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los
requisitos establecidos.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36740
b) A los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo
de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas,
organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, o en
aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.»
3. Se incorpora un nuevo artículo 33 ter a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de
Medidas Financieras, con la siguiente redacción:
«Artículo 33 ter. Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el
trabajo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la
seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases
reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.
b) La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de
trabajo.
c) La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a
distancia.
d) La mejora de las instalaciones de trabajo.
e) La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de
solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los
expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las bases y en las convocatorias.»
4. Se incorpora un nuevo artículo 35 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de
Medidas Financieras, con la siguiente redacción:
«Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y
proyectos de dinamización demográfica.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las
políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las
correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.
b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con
menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de
despoblación.
c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas
demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y
familias para vivir en Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se
resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los
requisitos establecidos.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61