I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36739

descansos. Excepcionalmente, los descansos compensatorios podrán aplicarse
durante el mes de enero del siguiente año.
Los días de compensación tendrán la consideración de tiempo de trabajo
efectivo a efectos de su cómputo en la jornada anual.»
Artículo 10. Modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias
y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la
Comunidad de Castilla y León, en relación con el Programa de postformación
sanitaria especializada de los internos residentes que finalizan su formación en los
centros e instituciones sanitarias.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Programa de postformación sanitaria especializada
de los internos residentes que finalizan su formación en los centros e
instituciones sanitarias.
Como medida de fidelización y de captación del talento de los residentes de
Formación Sanitaria Especializada del Sistema Nacional de Salud, se aprobará
anualmente, mediante Orden del Consejero competente en materia de sanidad, un
programa para promover el desarrollo de la formación clínica y de las capacidades
de investigación de quienes hayan completado su formación como especialistas,
que llevará aparejado, al menos, la posibilidad de obtener un nombramiento, de
acuerdo con la legislación específica en el ámbito sanitario, para continuar su
formación clínico-investigadora con una duración máxima de tres años.
A tal efecto y para su consideración en la participación en este programa, los
residentes que finalicen su formación serán evaluados por un comité de expertos,
conforme a los criterios previamente fijados, atendiendo entre otros criterios a su
grado de implicación, su trayectoria profesional y el mérito y capacidad
demostrados durante los años de residencia cursados.»
CAPÍTULO III
Medidas relativas a subvenciones
Artículo 11. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas
Financieras.
1. Se incorpora una nueva letra, p), al apartado 1 del artículo 32 de la Ley 13/2005,
de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:
«p) La contratación de trabajadores en sectores económicos en crisis.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre,
de Medidas Financieras, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento
del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones:
a) A las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de
suspensión o reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los
trabajadores, fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de
producción, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización
del Empleo; así como a las empresas que presenten un expediente de regulación
de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor
temporal o estén atravesando una situación de crisis económica.

cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61