I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36737
funcionario en el ámbito de la Consejería competente en materia de sanidad y de
la Gerencia Regional de Salud cuando así se prevea en los correspondientes
instrumentos de ordenación de personal.
A dicho personal, durante la ocupación de tales puestos de trabajo, le será de
aplicación el régimen retributivo del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin que pueda consolidar
grado personal.»
Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del
Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
1. Se modifica la letra q) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de
marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«q)
Le corresponde asimismo:
1) Establecer mediante resolución los criterios para la distribución del
complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa
del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones
concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos
programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
2) Determinar la cuantía individual que, por el expresado complemento, en su
caso, corresponda a cada profesional.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 7 de
marzo, con la siguiente redacción:
«5. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos establecerán de forma
expresa su periodo de vigencia, transcurrido el cual, se entenderán tácitamente
prorrogados durante un periodo máximo de un año. Durante este periodo de
tiempo de prórroga tácita, mientras se tramita y aprueba el nuevo Plan de
Ordenación de Recursos Humanos, mediante Orden del consejero competente en
materia de sanidad podrán adoptarse medidas concretas ante situaciones que
impliquen nuevas necesidades.»
3. Se suprime la letra b del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 7 de
marzo.
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los
órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de
sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.»
«2. En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal
Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la
Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos
de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos
de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para
cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36737
funcionario en el ámbito de la Consejería competente en materia de sanidad y de
la Gerencia Regional de Salud cuando así se prevea en los correspondientes
instrumentos de ordenación de personal.
A dicho personal, durante la ocupación de tales puestos de trabajo, le será de
aplicación el régimen retributivo del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin que pueda consolidar
grado personal.»
Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del
Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
1. Se modifica la letra q) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de
marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«q)
Le corresponde asimismo:
1) Establecer mediante resolución los criterios para la distribución del
complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa
del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones
concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos
programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
2) Determinar la cuantía individual que, por el expresado complemento, en su
caso, corresponda a cada profesional.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 7 de
marzo, con la siguiente redacción:
«5. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos establecerán de forma
expresa su periodo de vigencia, transcurrido el cual, se entenderán tácitamente
prorrogados durante un periodo máximo de un año. Durante este periodo de
tiempo de prórroga tácita, mientras se tramita y aprueba el nuevo Plan de
Ordenación de Recursos Humanos, mediante Orden del consejero competente en
materia de sanidad podrán adoptarse medidas concretas ante situaciones que
impliquen nuevas necesidades.»
3. Se suprime la letra b del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 7 de
marzo.
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los
órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de
sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.»
«2. En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal
Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la
Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos
de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos
de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para
cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción: