I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36736

CAPÍTULO II
Medidas relativas a personal de la administración de Castilla y León
Artículo 7.

Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública.

1. Se modifica el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. La selección de personal funcionario interino, así como la contratación
del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá
por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas
abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que,
garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten
la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.
2. En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como
requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los
correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia
Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las
correspondientes Ofertas de Empleo Público.
Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas
bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos
celebrados en los últimos cinco años.
3. En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se
constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica.»
2. Se modifica el título y el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Personal funcionario o laboral nombrado para
el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2, de la Ley 3/2016,
de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.

3. Se incorpora una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 7/2005,
de 24 de mayo, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Movilidad de personal estatutario en el
ámbito de la administración sanitaria.
El personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional
de Salud de Castilla y León podrá ocupar puestos de trabajo adscritos a personal

cve: BOE-A-2023-6456
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1. El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León que, a partir del 1 de enero de 2003, sea nombrado para el
desempeño de puestos en la Administración General o Institucional de la
Comunidad de Castilla y León, comprendidos en el artículo 1.2, de la Ley 3/2016,
de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, siempre que tal desempeño se prolongue durante
dos años continuados o tres con interrupción, tendrán derecho a percibir, desde su
reingreso al servicio activo, y mientras mantengan tal situación, el complemento de
destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o a su
grado personal, o al complemento plus de competencia funcional que corresponda
en el caso del personal laboral, incrementado en la cantidad necesaria para
igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fije anualmente para los
puestos de Director General.»