I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Artículo 6.
León.
Sec. I. Pág. 36735
Modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo para las
fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la extinción de la Fundación
será acordada en los términos previstos en la legislación estatal que resulte de
aplicación al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 30 de la Ley 13/2002, de 15 de
julio, con la siguiente redacción:
«3. Las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León se
extinguirán, además de por las causas establecidas en la legislación estatal que
resulte de aplicación al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución, cuando el fin fundacional sea asumido por los servicios de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León o por las demás
entidades del sector público autonómico. En este último supuesto, corresponde al
Patronato de la fundación pública acordar su extinción, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el párrafo siguiente.
En todos los casos en los que la extinción de la fundación pública deba ser
acordada por el Patronato se requerirá la previa autorización de la Junta de
Castilla y León. En esta autorización se designará el órgano administrativo o
entidad concreta del sector público autonómico donde se integrarán los elementos
que forman parte del activo y del pasivo de la fundación, así como el que deba
realizar las funciones de liquidador.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 13/2022, de 15 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo para las
fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la extinción de la
Fundación, salvo en el supuesto de extinción por fusión o por absorción,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que deberá realizarse
por el Patronato con el control y asesoramiento del Protectorado, al que deberá
darse cuenta de las actuaciones llevadas a cabo.»
«7. En las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la
liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el
activo y el pasivo de la fundación pública en la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León o en la entidad del sector público autonómico que
corresponda, y que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
La Administración General de la Comunidad o la entidad del sector público
autonómico quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas
que tuviera la fundación pública a la fecha de su extinción, incluyendo los activos y
pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de
las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las
relaciones jurídicas.
No obstante, de existir en el patrimonio fundacional bienes aportados por otras
entidades ajenas al sector público autonómico, el órgano o entidad liquidadora
determinará su devolución a dichas entidades con la consiguiente subrogación en
las relaciones jurídicas inherentes a los mismos o, de concurrir la expresa voluntad
de estas, su inclusión dentro de la cesión o integración.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
4. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 31 de la Ley 13/2002, de 15 de
julio, con la siguiente redacción:
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Artículo 6.
León.
Sec. I. Pág. 36735
Modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo para las
fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la extinción de la Fundación
será acordada en los términos previstos en la legislación estatal que resulte de
aplicación al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 30 de la Ley 13/2002, de 15 de
julio, con la siguiente redacción:
«3. Las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León se
extinguirán, además de por las causas establecidas en la legislación estatal que
resulte de aplicación al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución, cuando el fin fundacional sea asumido por los servicios de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León o por las demás
entidades del sector público autonómico. En este último supuesto, corresponde al
Patronato de la fundación pública acordar su extinción, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el párrafo siguiente.
En todos los casos en los que la extinción de la fundación pública deba ser
acordada por el Patronato se requerirá la previa autorización de la Junta de
Castilla y León. En esta autorización se designará el órgano administrativo o
entidad concreta del sector público autonómico donde se integrarán los elementos
que forman parte del activo y del pasivo de la fundación, así como el que deba
realizar las funciones de liquidador.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 13/2022, de 15 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo para las
fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la extinción de la
Fundación, salvo en el supuesto de extinción por fusión o por absorción,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que deberá realizarse
por el Patronato con el control y asesoramiento del Protectorado, al que deberá
darse cuenta de las actuaciones llevadas a cabo.»
«7. En las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la
liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el
activo y el pasivo de la fundación pública en la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León o en la entidad del sector público autonómico que
corresponda, y que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
La Administración General de la Comunidad o la entidad del sector público
autonómico quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas
que tuviera la fundación pública a la fecha de su extinción, incluyendo los activos y
pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de
las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las
relaciones jurídicas.
No obstante, de existir en el patrimonio fundacional bienes aportados por otras
entidades ajenas al sector público autonómico, el órgano o entidad liquidadora
determinará su devolución a dichas entidades con la consiguiente subrogación en
las relaciones jurídicas inherentes a los mismos o, de concurrir la expresa voluntad
de estas, su inclusión dentro de la cesión o integración.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
4. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 31 de la Ley 13/2002, de 15 de
julio, con la siguiente redacción: