I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36734
11. Se modifica el artículo 281 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento de las medidas
correctoras derivado de las actuaciones de control financiero permanente será
asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.»
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 290 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad, en el plazo de un mes a partir de la recepción del
informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la
discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso o
cuando no se haya comunicado la iniciación del procedimiento de reintegro en el
plazo establecido, la Intervención General de la Administración de la Comunidad
podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la Consejería de que
dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado
asimismo al órgano gestor.
El titular de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la
Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo máximo
de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La
conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la
incoación del procedimiento de reintegro.
En caso de disconformidad, se elevará el referido informe a la Junta de Castilla
y León a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. La
decisión que adopte la Junta de Castilla y León resolverá la discrepancia y será
vinculante tanto para el órgano de gestión como de control.»
TÍTULO III
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas relativas a entidades del sector público institucional autonómico
Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto
Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los recursos económicos del Instituto son:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los
Presupuestos Generales de la Comunidad.
b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.
c) Las tasas propias de la Comunidad que le corresponda exigir.
d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de
administraciones, entidades o particulares.
e) Los rendimientos que genere su patrimonio.
f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus
estudios, trabajos técnicos y publicaciones.
h) Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36734
11. Se modifica el artículo 281 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento de las medidas
correctoras derivado de las actuaciones de control financiero permanente será
asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.»
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 290 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad, en el plazo de un mes a partir de la recepción del
informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la
discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso o
cuando no se haya comunicado la iniciación del procedimiento de reintegro en el
plazo establecido, la Intervención General de la Administración de la Comunidad
podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la Consejería de que
dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado
asimismo al órgano gestor.
El titular de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la
Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo máximo
de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La
conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la
incoación del procedimiento de reintegro.
En caso de disconformidad, se elevará el referido informe a la Junta de Castilla
y León a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. La
decisión que adopte la Junta de Castilla y León resolverá la discrepancia y será
vinculante tanto para el órgano de gestión como de control.»
TÍTULO III
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas relativas a entidades del sector público institucional autonómico
Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto
Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los recursos económicos del Instituto son:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los
Presupuestos Generales de la Comunidad.
b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.
c) Las tasas propias de la Comunidad que le corresponda exigir.
d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de
administraciones, entidades o particulares.
e) Los rendimientos que genere su patrimonio.
f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus
estudios, trabajos técnicos y publicaciones.
h) Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61