I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36733
8. Se modifica el artículo 272 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 272. Planes de acción.
1. Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas
concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de
control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la
Administración de la Comunidad, relativos tanto a la gestión del propio
departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o
dependientes.
2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad, en el plazo de 3 meses desde que el titular de la
Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y
contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus
competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por
la Intervención General de la Administración de la Comunidad y, en su caso, el
calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas
adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha
de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad de su efectiva implantación.»
9. Se modifica el artículo 273 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«La Intervención General de la Administración de la Comunidad valorará la
adecuación del Plan de Acción para solventar las debilidades, deficiencias, errores
e incumplimientos relevantes señalados y en su caso los resultados obtenidos.
Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad no
considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción
lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente Consejería, el cual
dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado.
En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración de la
Comunidad considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o
incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará a la
Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en
materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General
de la Administración de la Comunidad, a través del titular de la Consejería
competente en materia de hacienda, pondrá en conocimiento de la Junta de
Castilla y León para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente
Plan de Acción dentro del plazo previsto en el artículo anterior.
Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se
emita en ejecución de lo señalado en el artículo 253.1 de esta Ley.»
10. Se modifica el apartado 3 del artículo 280 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Lo establecido en el artículo 272 sobre la elaboración de planes de
acción derivados de las actuaciones de control financiero permanente, será
asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36733
8. Se modifica el artículo 272 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 272. Planes de acción.
1. Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas
concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de
control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la
Administración de la Comunidad, relativos tanto a la gestión del propio
departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o
dependientes.
2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad, en el plazo de 3 meses desde que el titular de la
Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y
contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus
competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por
la Intervención General de la Administración de la Comunidad y, en su caso, el
calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas
adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha
de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad de su efectiva implantación.»
9. Se modifica el artículo 273 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«La Intervención General de la Administración de la Comunidad valorará la
adecuación del Plan de Acción para solventar las debilidades, deficiencias, errores
e incumplimientos relevantes señalados y en su caso los resultados obtenidos.
Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad no
considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción
lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente Consejería, el cual
dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado.
En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración de la
Comunidad considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o
incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará a la
Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en
materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General
de la Administración de la Comunidad, a través del titular de la Consejería
competente en materia de hacienda, pondrá en conocimiento de la Junta de
Castilla y León para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente
Plan de Acción dentro del plazo previsto en el artículo anterior.
Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se
emita en ejecución de lo señalado en el artículo 253.1 de esta Ley.»
10. Se modifica el apartado 3 del artículo 280 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Lo establecido en el artículo 272 sobre la elaboración de planes de
acción derivados de las actuaciones de control financiero permanente, será
asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61