I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36732
programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios
presupuestarios plurianuales.
3. Las modificaciones de crédito que afecten a dos o más entidades cuyos
presupuestos se consolidan dentro de los Presupuestos Generales de la
Comunidad, se instrumentarán materialmente a través de los créditos para
Transferencias a la Administración Regional y de ingresos por Transferencias de la
Administración Regional y se les aplicará el procedimiento y límites previstos a la
modificación que se tramitaría si los créditos afectados por la misma pertenecieran
al presupuesto de una sola entidad.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación
de las diferentes modificaciones de crédito.»
5. Se modifica el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el
titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de
la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el
nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la
capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en
el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, salvo que
excepcionalmente exista déficit estructural en el caso previsto en el artículo 11.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. En este caso, el titular de la Consejería competente en
materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los
apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a
financiar gastos del ejercicio producidos por las situaciones excepcionales.»
6. Se modifica el artículo 147 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos
programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de
gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los
términos que se regulen reglamentariamente.»
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 253 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener La siguiente redacción:
«1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad
presentará anualmente a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los
resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero
Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio.
El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de
las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de
manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a
través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los
artículos 272 y 280 de esta Ley.
El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los
principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del
control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la
Intervención General de la Administración de la Comunidad.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36732
programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios
presupuestarios plurianuales.
3. Las modificaciones de crédito que afecten a dos o más entidades cuyos
presupuestos se consolidan dentro de los Presupuestos Generales de la
Comunidad, se instrumentarán materialmente a través de los créditos para
Transferencias a la Administración Regional y de ingresos por Transferencias de la
Administración Regional y se les aplicará el procedimiento y límites previstos a la
modificación que se tramitaría si los créditos afectados por la misma pertenecieran
al presupuesto de una sola entidad.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación
de las diferentes modificaciones de crédito.»
5. Se modifica el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el
titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de
la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el
nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la
capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en
el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, salvo que
excepcionalmente exista déficit estructural en el caso previsto en el artículo 11.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. En este caso, el titular de la Consejería competente en
materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los
apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a
financiar gastos del ejercicio producidos por las situaciones excepcionales.»
6. Se modifica el artículo 147 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos
programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de
gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los
términos que se regulen reglamentariamente.»
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 253 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener La siguiente redacción:
«1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad
presentará anualmente a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los
resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero
Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio.
El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de
las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de
manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a
través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los
artículos 272 y 280 de esta Ley.
El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los
principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del
control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la
Intervención General de la Administración de la Comunidad.»
cve: BOE-A-2023-6456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61