I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativa. (BOE-A-2023-6456)
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36731

TÍTULO II
Medidas financieras
Artículo 4. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector
Público de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica la letra b) del artículo 90 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el 20 de enero del
ejercicio siguiente siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios,
prestaciones, o en general, gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario y
con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 116 de esta Ley.»
2. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 111 de la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Estas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga
financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos,
incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de
personal, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al ejercicio en curso,
aunque los nombramientos o contratos tengan carácter indefinido o excedan del
ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicarán estas limitaciones a los gastos
financiados con recursos finalistas concedidos dentro del Plan de Transformación,
Recuperación y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos financiados totalmente
con otros recursos finalistas concedidos, no computando a efectos del cálculo de
los porcentajes del apartado 2 de este artículo ni los compromisos ni los créditos
iniciales definidos a nivel de vinculante financiados con ambos recursos finalistas.
Para acreditar dicha financiación será suficiente una certificación del Servicio o
Unidad que tenga atribuida la gestión económica del centro gestor instructor del
expediente.»
3. Se modifica el artículo 121 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los créditos para gastos que no estén vinculados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas en los términos previstos en el artículo 90 quedarán
anulados automáticamente.»
4. Se modifica el artículo 122 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:

a)
b)
c)
d)
e)
f)

Transferencias.
Generaciones.
Minoraciones.
Ampliaciones.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Incorporaciones.

2. Las modificaciones de crédito deberán indicar expresamente las
estructuras presupuestarias afectadas por las mismas, así como las razones que
las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los

cve: BOE-A-2023-6456
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«1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de
gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con
arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: