I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36310

un episodio de sequía se considerará infracción leve, pudiendo ser calificada dicha
conducta como infracción grave o muy grave cuando concurriesen las circunstancias
establecidas en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
c) La realización de vertidos no autorizados en los ámbitos territoriales
correspondientes a los sistemas de explotación en los que se haya declarado alguno de
los escenarios correspondientes a un episodio de sequía se considerará infracción leve,
pudiendo ser calificada dicha conducta como infracción grave o muy grave cuando
concurriesen las circunstancias establecidas en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 4
de noviembre, de aguas de Galicia.
2. Las indicadas infracciones serán sancionadas por la Administración hidráulica de
Galicia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de
Galicia, si bien la sanción deberá imponerse en su grado máximo, teniendo en cuenta en
la determinación del importe concreto, dentro de dicho grado máximo, los criterios
previstos en el artículo 87 de la referida ley.
Disposición adicional primera. Aplicación de las limitaciones temporales en la utilización
del dominio público hidráulico a las concesiones de aguas otorgadas por la
Administración hidráulica de Galicia.
1. Las concesiones de aguas que se otorguen por la Administración hidráulica de
Galicia durante la vigencia de las medidas adoptadas al amparo de la presente ley
estarán sujetas a las limitaciones temporales en la utilización del dominio público
hidráulico previstas en la misma, las cuales habrán de incluirse expresamente en los
títulos concesionales que se otorguen.
2. Asimismo, las limitaciones temporales en la utilización del dominio público
hidráulico establecidas en la presente ley resultarán también de aplicación a las
concesiones otorgadas en el momento de su entrada en vigor por la Administración
hidráulica de Galicia sin necesidad de modificación expresa de los títulos concesionales.
Disposición adicional segunda. Auditoría y plan de actuaciones sobre pérdidas de agua
en las redes de abastecimiento.
1. En el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la
presente ley, todas las administraciones públicas responsables de los sistemas de
abastecimiento a la población deberán llevar a cabo una auditoría al objeto de cuantificar
las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento en alta y de suministro en
baja. Igualmente, deberán publicar el porcentaje de pérdida de agua en la sede
electrónica de la administración correspondiente. El resultado de esta auditoría será
actualizado con una periodicidad bienal.
2. Para minimizar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento, las
administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la
población, en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la
presente ley, deberán igualmente aprobar un plan de actuaciones para minimizar las
pérdidas, el cual será actualizado con una periodicidad máxima cuatrienal.
3. Dentro de los plazos establecidos en los apartados anteriores, las
administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento habrán de
remitir a Augas de Galicia una copia del resultado de la auditoría y del plan de
actuaciones y sus actualizaciones.
4. El incumplimiento por parte de las entidades locales de las obligaciones
contempladas en esta disposición adicional podrá dar lugar a la denegación de la
colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica de Galicia prevista en la
presente ley y en el Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y
explotación de infraestructuras hidráulicas.

cve: BOE-A-2023-6378
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Núm. 60