I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36309
que así proceda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Artículo 30. Tramitación de los procedimientos para la aplicación de las medidas
previstas en este título.
1. Dada la concurrencia de razones de interés público, la tramitación de los
procedimientos para la aplicación de las medidas previstas en este título tendrá carácter
de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En
su virtud, todos los plazos previstos para la tramitación ordinaria de dichos
procedimientos quedarán reducidos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y de recursos.
2. La tramitación de los procedimientos de modificación temporal en las
condiciones de utilización del dominio público hidráulico se efectuará del siguiente modo:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, y el acuerdo de
inicio se notificará a las personas interesadas.
b) El procedimiento se instruirá por la subdirección general competente en materia
de gestión del dominio público hidráulico, quien solicitará los informes previos que sean
preceptivos y aquellos otros que considere oportunos, y elaborará la propuesta de
resolución.
c) La audiencia a las personas interesadas se reducirá al plazo de cinco días
hábiles.
d) La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo Rector de Augas de
Galicia u órgano en quien delegue.
3. La resolución adoptada de acuerdo con el apartado anterior, que agota la vía
administrativa a efectos de lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico
durante el periodo que expresamente se establezca en dicha resolución o, en su defecto,
mientras no se desactive el escenario del episodio de sequía que motive dichas medidas
de modificación de uso o mientras estas no sean expresamente revocadas.
4. Los procedimientos iniciados para la aplicación de las medidas previstas en este
título no resueltos antes de la finalización del episodio de sequía serán archivados una
vez que, de acuerdo con la normativa o planificación aplicables, desaparezca la situación
que motivó su adopción, sin perjuicio, en su caso, de los efectos del silencio
administrativo para los procedimientos iniciados a instancia de persona interesada.
Artículo 31.
Especialidades del régimen sancionador.
a) El incumplimiento por las personas titulares de concesiones y autorizaciones
administrativas, reguladas por la legislación de aguas y costas, de las condiciones
impuestas en las resoluciones dictadas al amparo de la presente ley se considerará
infracción leve, pudiendo ser calificado dicho incumplimiento como infracción grave o
muy grave cuando concurriesen las circunstancias establecidas en el artículo 86 de la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
b) La captación de aguas superficiales o subterráneas sin la correspondiente
concesión o autorización, así como la realización de trabajos o mantenimiento por
cualquier medio que haga presumir la realización o continuación de la captación de las
indicadas aguas en los ámbitos territoriales correspondientes a los sistemas de
explotación en los que se haya declarado alguno de los escenarios correspondientes a
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la existencia de un episodio de sequía serán de aplicación los siguientes
tipos infractores específicos, dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica
Galicia-Costa:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36309
que así proceda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Artículo 30. Tramitación de los procedimientos para la aplicación de las medidas
previstas en este título.
1. Dada la concurrencia de razones de interés público, la tramitación de los
procedimientos para la aplicación de las medidas previstas en este título tendrá carácter
de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En
su virtud, todos los plazos previstos para la tramitación ordinaria de dichos
procedimientos quedarán reducidos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y de recursos.
2. La tramitación de los procedimientos de modificación temporal en las
condiciones de utilización del dominio público hidráulico se efectuará del siguiente modo:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, y el acuerdo de
inicio se notificará a las personas interesadas.
b) El procedimiento se instruirá por la subdirección general competente en materia
de gestión del dominio público hidráulico, quien solicitará los informes previos que sean
preceptivos y aquellos otros que considere oportunos, y elaborará la propuesta de
resolución.
c) La audiencia a las personas interesadas se reducirá al plazo de cinco días
hábiles.
d) La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo Rector de Augas de
Galicia u órgano en quien delegue.
3. La resolución adoptada de acuerdo con el apartado anterior, que agota la vía
administrativa a efectos de lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico
durante el periodo que expresamente se establezca en dicha resolución o, en su defecto,
mientras no se desactive el escenario del episodio de sequía que motive dichas medidas
de modificación de uso o mientras estas no sean expresamente revocadas.
4. Los procedimientos iniciados para la aplicación de las medidas previstas en este
título no resueltos antes de la finalización del episodio de sequía serán archivados una
vez que, de acuerdo con la normativa o planificación aplicables, desaparezca la situación
que motivó su adopción, sin perjuicio, en su caso, de los efectos del silencio
administrativo para los procedimientos iniciados a instancia de persona interesada.
Artículo 31.
Especialidades del régimen sancionador.
a) El incumplimiento por las personas titulares de concesiones y autorizaciones
administrativas, reguladas por la legislación de aguas y costas, de las condiciones
impuestas en las resoluciones dictadas al amparo de la presente ley se considerará
infracción leve, pudiendo ser calificado dicho incumplimiento como infracción grave o
muy grave cuando concurriesen las circunstancias establecidas en el artículo 86 de la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
b) La captación de aguas superficiales o subterráneas sin la correspondiente
concesión o autorización, así como la realización de trabajos o mantenimiento por
cualquier medio que haga presumir la realización o continuación de la captación de las
indicadas aguas en los ámbitos territoriales correspondientes a los sistemas de
explotación en los que se haya declarado alguno de los escenarios correspondientes a
cve: BOE-A-2023-6378
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1. Durante la existencia de un episodio de sequía serán de aplicación los siguientes
tipos infractores específicos, dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica
Galicia-Costa: