I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36308
por lo dispuesto en el Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se
establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Durante un
episodio de sequía, en la tramitación de las concesiones o autorizaciones necesarias
para la reutilización de estas aguas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.
2. En todos los casos de reutilización de aguas residuales depuradas a los que se
refiere el apartado anterior deberán cumplirse las condiciones que establezca el informe
vinculante de la consejería competente en materia de sanidad, a fin de preservar las
garantías sanitarias, así como las que puedan establecer los informes de otras
consejerías competentes en razón de la materia.
3. En caso de que el agua depurada se destine a usos industriales, habida cuenta
de las condiciones que establecen los apartados anteriores, se podrán revisar las
autorizaciones de vertido del efluente de proceso a fin de hacer compatibles los valores
de los parámetros de control con los nuevos usos, con el límite de que este vertido no
ponga en peligro recursos destinados al abastecimiento.
4. Las administraciones titulares o gestoras de las estaciones depuradoras de
aguas residuales adoptarán las medidas precisas para que los caudales depurados
puedan reutilizarse de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
Artículo 28. Redistribución de recursos procedentes de embalses.
Augas de Galicia, dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica GaliciaCosta, podrá redistribuir los caudales que se capten en los embalses situados en los
sistemas de explotación declarados en situación excepcional por sequía, con la finalidad
de prolongar al máximo las últimas reservas de agua existentes en los mismos y
garantizar las necesidades básicas de abastecimiento a la población.
A tal efecto, podrán fijarse unos volúmenes máximos de agua a captar en proporción
a la población que se abastezca de cada captación, que podrán ser modificados de
manera progresiva en función de los recursos hídricos restantes en los embalses, a fin
de que la redistribución de los caudales tenga en cuenta el estado de las reservas de
agua y la probabilidad de recuperación de las mismas.
Medidas específicas en materia de garantía de abastecimiento.
1. En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, a petición de las
entidades locales, en caso de que estas no puedan ejercer las competencias en materia
de abastecimiento de agua que les atribuyen las leyes a consecuencia de un episodio de
sequía, Augas de Galicia podrá ordenar, previo informe vinculante de la autoridad sanitaria
competente, el cual se emitirá con carácter de urgencia, el destino, con carácter temporal,
a abastecimiento a la población de caudales de agua concedidos para otros usos.
2. En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, Augas de Galicia
podrá autorizar, a instancia de la persona titular de una concesión o de la administración
responsable de la gestión del sistema de abastecimiento afectado, y previo informe
vinculante de la autoridad sanitaria competente, el cual se emitirá con carácter de
urgencia, las derivaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas de
emergencia y la realización de las obras asociadas para atender al abastecimiento de
agua de poblaciones. Las autorizaciones se otorgarán por el tiempo indispensable y su
vigencia se agotará, en todo caso, cuando finalice la situación de necesidad que motivó
su otorgamiento.
3. A estos efectos y en orden a garantizar el abastecimiento a la población, con
carácter temporal y mientras persista el episodio de sequía, Augas de Galicia podrá así
mismo ordenar la requisa de los derechos de aguas privadas procedentes de fuentes,
surtidores, pozos, galerías y minas de captación de agua.
4. Las actuaciones previstas en este precepto podrán adoptarse después de
haberse activado un escenario de alerta o emergencia y se entienden sin perjuicio del
derecho de las personas particulares afectadas a ser indemnizadas por la administración
responsable de la gestión del sistema de abastecimiento autorizada, en los casos en los
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36308
por lo dispuesto en el Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se
establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Durante un
episodio de sequía, en la tramitación de las concesiones o autorizaciones necesarias
para la reutilización de estas aguas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.
2. En todos los casos de reutilización de aguas residuales depuradas a los que se
refiere el apartado anterior deberán cumplirse las condiciones que establezca el informe
vinculante de la consejería competente en materia de sanidad, a fin de preservar las
garantías sanitarias, así como las que puedan establecer los informes de otras
consejerías competentes en razón de la materia.
3. En caso de que el agua depurada se destine a usos industriales, habida cuenta
de las condiciones que establecen los apartados anteriores, se podrán revisar las
autorizaciones de vertido del efluente de proceso a fin de hacer compatibles los valores
de los parámetros de control con los nuevos usos, con el límite de que este vertido no
ponga en peligro recursos destinados al abastecimiento.
4. Las administraciones titulares o gestoras de las estaciones depuradoras de
aguas residuales adoptarán las medidas precisas para que los caudales depurados
puedan reutilizarse de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
Artículo 28. Redistribución de recursos procedentes de embalses.
Augas de Galicia, dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica GaliciaCosta, podrá redistribuir los caudales que se capten en los embalses situados en los
sistemas de explotación declarados en situación excepcional por sequía, con la finalidad
de prolongar al máximo las últimas reservas de agua existentes en los mismos y
garantizar las necesidades básicas de abastecimiento a la población.
A tal efecto, podrán fijarse unos volúmenes máximos de agua a captar en proporción
a la población que se abastezca de cada captación, que podrán ser modificados de
manera progresiva en función de los recursos hídricos restantes en los embalses, a fin
de que la redistribución de los caudales tenga en cuenta el estado de las reservas de
agua y la probabilidad de recuperación de las mismas.
Medidas específicas en materia de garantía de abastecimiento.
1. En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, a petición de las
entidades locales, en caso de que estas no puedan ejercer las competencias en materia
de abastecimiento de agua que les atribuyen las leyes a consecuencia de un episodio de
sequía, Augas de Galicia podrá ordenar, previo informe vinculante de la autoridad sanitaria
competente, el cual se emitirá con carácter de urgencia, el destino, con carácter temporal,
a abastecimiento a la población de caudales de agua concedidos para otros usos.
2. En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, Augas de Galicia
podrá autorizar, a instancia de la persona titular de una concesión o de la administración
responsable de la gestión del sistema de abastecimiento afectado, y previo informe
vinculante de la autoridad sanitaria competente, el cual se emitirá con carácter de
urgencia, las derivaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas de
emergencia y la realización de las obras asociadas para atender al abastecimiento de
agua de poblaciones. Las autorizaciones se otorgarán por el tiempo indispensable y su
vigencia se agotará, en todo caso, cuando finalice la situación de necesidad que motivó
su otorgamiento.
3. A estos efectos y en orden a garantizar el abastecimiento a la población, con
carácter temporal y mientras persista el episodio de sequía, Augas de Galicia podrá así
mismo ordenar la requisa de los derechos de aguas privadas procedentes de fuentes,
surtidores, pozos, galerías y minas de captación de agua.
4. Las actuaciones previstas en este precepto podrán adoptarse después de
haberse activado un escenario de alerta o emergencia y se entienden sin perjuicio del
derecho de las personas particulares afectadas a ser indemnizadas por la administración
responsable de la gestión del sistema de abastecimiento autorizada, en los casos en los
cve: BOE-A-2023-6378
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Artículo 29.