I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36307
a) Un certificado de la administración responsable del abastecimiento a la población
en el que se justifique de forma clara que se adoptaron todas las medidas viables y que
está en riesgo el abastecimiento a la población, indicando, en su caso, problemas de
salud pública o cualquier otra situación excepcional que justifique la reducción de
caudales ecológicos.
b) La administración responsable del abastecimiento deberá justificar ante el
Consejo Rector de Augas de Galicia la falta de recursos o la ausencia de infraestructuras
que pudieran aprovecharlos, así como la previa adopción de todas las posibles medidas
de ahorro en usos menos prioritarios.
c) Un informe meteorológico en donde consten las previsiones de precipitación a
corto, medio y largo plazo, realizado por la dirección general competente en la materia.
d) Un informe de valoración de las posibles afecciones ambientales de la reducción
de los caudales ecológicos y las medidas que tendrían que aplicarse para minimizar el
impacto, realizado por la dirección general competente en materia de patrimonio natural.
e) Un informe de la autoridad sanitaria competente siempre que el certificado de la
administración responsable del abastecimiento identifique algún posible problema de
salud pública.
Artículo 27.
Medidas relacionadas con la reutilización de aguas depuradas.
1. En el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, la
reutilización de aguas depuradas en sustitución de los recursos convencionales se regirá
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real
decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en su normativa de desarrollo.
En los cauces de ríos no regulados la exigencia de los caudales ecológicos quedará
limitada a aquellos periodos en los que la disponibilidad natural lo permita en los
términos previstos en la normativa en materia de aguas.
2. La activación de un escenario de alerta o emergencia en un sistema de
explotación de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa implicará la aplicación directa
e inmediata del régimen de caudales ecológicos aplicable en condiciones de sequía,
salvo previsión en contrario en el Plan hidrológico de dicha demarcación o en la restante
normativa que resulte de aplicación.
La aplicación del régimen de caudales ecológicos en cualquier otra situación, durante
un episodio de sequía, atenderá a las previsiones del Plan hidrológico y a lo que
disponga el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
3. Con carácter general, durante la vigencia de las medidas adoptadas al amparo
de la presente ley relacionadas con un episodio de sequía, se mantendrá el régimen de
caudales ecológicos aplicable en condiciones ordinarias para las zonas protegidas
identificadas en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa vigente
en cada momento. Cualquier modificación de los caudales ecológicos en estas zonas
debe contar con informe de la dirección general competente en materia de patrimonio
natural, que tendrá en cuenta las limitaciones de caudal que de forma natural se
producen en una situación de sequía, así como lo dispuesto en el artículo 18.4 del
Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Real decreto 907/2007, de 6
de julio. El informe habrá de ser emitido y remitido por medios electrónicos en el plazo de
cinco días hábiles desde su solicitud.
4. El Consejo Rector de Augas de Galicia, en el ámbito de su gestión de un
episodio de sequía, y con carácter excepcional, podrá acordar la no aplicación del
régimen de caudales ecológicos previsto en orden a satisfacer las necesidades
prioritarias de abastecimiento a la población.
Para adoptar esta decisión se solicitarán cuantos informes y documentación se
estimen necesarios para asegurar que se trate de una situación en la que no existe otra
alternativa razonable que pueda dar satisfacción a la necesidad de abastecimiento a la
población sin afectar a los caudales ecológicos. Para la adopción de la decisión deberá
contarse, como mínimo, con:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36307
a) Un certificado de la administración responsable del abastecimiento a la población
en el que se justifique de forma clara que se adoptaron todas las medidas viables y que
está en riesgo el abastecimiento a la población, indicando, en su caso, problemas de
salud pública o cualquier otra situación excepcional que justifique la reducción de
caudales ecológicos.
b) La administración responsable del abastecimiento deberá justificar ante el
Consejo Rector de Augas de Galicia la falta de recursos o la ausencia de infraestructuras
que pudieran aprovecharlos, así como la previa adopción de todas las posibles medidas
de ahorro en usos menos prioritarios.
c) Un informe meteorológico en donde consten las previsiones de precipitación a
corto, medio y largo plazo, realizado por la dirección general competente en la materia.
d) Un informe de valoración de las posibles afecciones ambientales de la reducción
de los caudales ecológicos y las medidas que tendrían que aplicarse para minimizar el
impacto, realizado por la dirección general competente en materia de patrimonio natural.
e) Un informe de la autoridad sanitaria competente siempre que el certificado de la
administración responsable del abastecimiento identifique algún posible problema de
salud pública.
Artículo 27.
Medidas relacionadas con la reutilización de aguas depuradas.
1. En el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, la
reutilización de aguas depuradas en sustitución de los recursos convencionales se regirá
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real
decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en su normativa de desarrollo.
En los cauces de ríos no regulados la exigencia de los caudales ecológicos quedará
limitada a aquellos periodos en los que la disponibilidad natural lo permita en los
términos previstos en la normativa en materia de aguas.
2. La activación de un escenario de alerta o emergencia en un sistema de
explotación de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa implicará la aplicación directa
e inmediata del régimen de caudales ecológicos aplicable en condiciones de sequía,
salvo previsión en contrario en el Plan hidrológico de dicha demarcación o en la restante
normativa que resulte de aplicación.
La aplicación del régimen de caudales ecológicos en cualquier otra situación, durante
un episodio de sequía, atenderá a las previsiones del Plan hidrológico y a lo que
disponga el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
3. Con carácter general, durante la vigencia de las medidas adoptadas al amparo
de la presente ley relacionadas con un episodio de sequía, se mantendrá el régimen de
caudales ecológicos aplicable en condiciones ordinarias para las zonas protegidas
identificadas en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa vigente
en cada momento. Cualquier modificación de los caudales ecológicos en estas zonas
debe contar con informe de la dirección general competente en materia de patrimonio
natural, que tendrá en cuenta las limitaciones de caudal que de forma natural se
producen en una situación de sequía, así como lo dispuesto en el artículo 18.4 del
Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Real decreto 907/2007, de 6
de julio. El informe habrá de ser emitido y remitido por medios electrónicos en el plazo de
cinco días hábiles desde su solicitud.
4. El Consejo Rector de Augas de Galicia, en el ámbito de su gestión de un
episodio de sequía, y con carácter excepcional, podrá acordar la no aplicación del
régimen de caudales ecológicos previsto en orden a satisfacer las necesidades
prioritarias de abastecimiento a la población.
Para adoptar esta decisión se solicitarán cuantos informes y documentación se
estimen necesarios para asegurar que se trate de una situación en la que no existe otra
alternativa razonable que pueda dar satisfacción a la necesidad de abastecimiento a la
población sin afectar a los caudales ecológicos. Para la adopción de la decisión deberá
contarse, como mínimo, con: