I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36306
g) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger
la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los
sistemas terrestres asociados. Estas modificaciones podrán alcanzar incluso la
suspensión temporal de aquellos vertidos que pudieran ocasionar interrupciones en las
operaciones de captación y tratamiento del agua para abastecimiento.
h) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las
necesidades derivadas de la gestión del episodio de sequía, al objeto de
compatibilizarlos con otros usos, de forma que los recursos hídricos empleados en ellos
puedan ser considerados reservas estratégicas.
i) Adaptar el régimen de caudales ecológicos atendiendo a las prescripciones
establecidas en la normativa de aplicación y en la presente ley.
3. El Consejo Rector de Augas de Galicia, en el marco de la gestión de un episodio
de sequía, de acuerdo con lo establecido en los planes hidrológico y de sequía
aplicables en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, podrá valorar, atendiendo a las
circunstancias concurrentes en cada caso, la conveniencia de realizar obras de
captación, transporte o adecuación de infraestructuras de abastecimiento o cualquier
otra medida propuesta en los planes excepcionales elaborados por las administraciones
públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población, como medida
excepcional para mitigar los impactos generados por el episodio de sequía y garantizar
el abastecimiento de agua para el consumo humano.
4. El Consejo Rector de Augas de Galicia podrá delegar las facultades previstas en
los apartados anteriores en el comité permanente referido en el artículo 8 del Estatuto de
la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por Decreto 32/2012, de 12
de enero. En todo caso, se procurará que exista una representación e interlocución
adecuada con el ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
5. A efectos de ejecutar las medidas acordadas de conformidad con lo previsto en
los apartados anteriores, la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia podrá:
a) Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de los
acuerdos adoptados por el Consejo Rector, y, en particular, aquellas medidas que sean
precisas para hacer efectivos los acuerdos relacionados con la modificación de las
condiciones de utilización del dominio público hidráulico.
b) Imponer a las personas titulares de derechos concesionales la ejecución de
aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor
gestión de los recursos o acordar subsidiariamente su realización, que deberán
ejecutarse por cuenta de las personas obligadas.
c) Acordar la realización de obras de captación, transporte o adecuación de
infraestructuras y de control de la evolución de las masas de agua subterránea en los
términos previstos en la presente ley, correspondiendo su contratación al órgano de
contratación de Augas de Galicia.
d) Acordar, en caso de activación de los escenarios de alerta o emergencia o en
situaciones excepcionales por sequía y en los términos previstos en la presente ley, la
ejecución de obras de captación, transporte, adecuación de infraestructuras o
cualesquiera otras en materia de abastecimiento de agua para el consumo humano, que
se deriven de las medidas adoptadas por los órganos de gestión del episodio de sequía
para reducir o minimizar los efectos adversos que se deriven de dicho episodio.
Artículo 26. Medidas relacionadas con la aplicación del régimen de caudales ecológicos
en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
1. De acuerdo con la normativa reguladora de los planes hidrológicos, el Plan
hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa establecerá el régimen de
caudales ecológicos aplicable en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía.
La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todos
los sistemas de explotación, con la única excepción del abastecimiento a las poblaciones
cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36306
g) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger
la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los
sistemas terrestres asociados. Estas modificaciones podrán alcanzar incluso la
suspensión temporal de aquellos vertidos que pudieran ocasionar interrupciones en las
operaciones de captación y tratamiento del agua para abastecimiento.
h) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las
necesidades derivadas de la gestión del episodio de sequía, al objeto de
compatibilizarlos con otros usos, de forma que los recursos hídricos empleados en ellos
puedan ser considerados reservas estratégicas.
i) Adaptar el régimen de caudales ecológicos atendiendo a las prescripciones
establecidas en la normativa de aplicación y en la presente ley.
3. El Consejo Rector de Augas de Galicia, en el marco de la gestión de un episodio
de sequía, de acuerdo con lo establecido en los planes hidrológico y de sequía
aplicables en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, podrá valorar, atendiendo a las
circunstancias concurrentes en cada caso, la conveniencia de realizar obras de
captación, transporte o adecuación de infraestructuras de abastecimiento o cualquier
otra medida propuesta en los planes excepcionales elaborados por las administraciones
públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población, como medida
excepcional para mitigar los impactos generados por el episodio de sequía y garantizar
el abastecimiento de agua para el consumo humano.
4. El Consejo Rector de Augas de Galicia podrá delegar las facultades previstas en
los apartados anteriores en el comité permanente referido en el artículo 8 del Estatuto de
la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por Decreto 32/2012, de 12
de enero. En todo caso, se procurará que exista una representación e interlocución
adecuada con el ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
5. A efectos de ejecutar las medidas acordadas de conformidad con lo previsto en
los apartados anteriores, la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia podrá:
a) Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de los
acuerdos adoptados por el Consejo Rector, y, en particular, aquellas medidas que sean
precisas para hacer efectivos los acuerdos relacionados con la modificación de las
condiciones de utilización del dominio público hidráulico.
b) Imponer a las personas titulares de derechos concesionales la ejecución de
aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor
gestión de los recursos o acordar subsidiariamente su realización, que deberán
ejecutarse por cuenta de las personas obligadas.
c) Acordar la realización de obras de captación, transporte o adecuación de
infraestructuras y de control de la evolución de las masas de agua subterránea en los
términos previstos en la presente ley, correspondiendo su contratación al órgano de
contratación de Augas de Galicia.
d) Acordar, en caso de activación de los escenarios de alerta o emergencia o en
situaciones excepcionales por sequía y en los términos previstos en la presente ley, la
ejecución de obras de captación, transporte, adecuación de infraestructuras o
cualesquiera otras en materia de abastecimiento de agua para el consumo humano, que
se deriven de las medidas adoptadas por los órganos de gestión del episodio de sequía
para reducir o minimizar los efectos adversos que se deriven de dicho episodio.
Artículo 26. Medidas relacionadas con la aplicación del régimen de caudales ecológicos
en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
1. De acuerdo con la normativa reguladora de los planes hidrológicos, el Plan
hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa establecerá el régimen de
caudales ecológicos aplicable en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía.
La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todos
los sistemas de explotación, con la única excepción del abastecimiento a las poblaciones
cve: BOE-A-2023-6378
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Núm. 60