I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36305

La entidad local afectada no podrá suspender la ejecución de las obras siempre que
se cumplieran los requisitos establecidos en este apartado y las obras se ajusten al
documento técnico aprobado o a sus modificaciones.
4. En caso de obras promovidas por las entidades locales y ejecutadas por Augas
de Galicia en aplicación de los mecanismos de colaboración establecidos en el
artículo 21 y que sigan la tramitación de emergencia en su contratación, será de
aplicación el régimen establecido en el apartado anterior.
5. Las obras promovidas y ejecutadas por las entidades locales en el marco de lo
establecido en la presente ley serán comunicadas, para su conocimiento y a efectos de
mantener la debida coordinación entre las administraciones competentes, a Augas de Galicia.
TÍTULO IV
Medidas adicionales para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua
en episodios de sequía en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica
Galicia-Costa
Artículo 25. Competencias del Consejo Rector de Augas de Galicia y de la Dirección de
Augas de Galicia.
1. En la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, el Consejo Rector de Augas de
Galicia, regulado en el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia,
aprobado por Decreto 32/2012, de 12 de enero, será el encargado de la gestión del
escenario de alerta y prestará apoyo en el escenario de emergencia al órgano
competente en materia de protección civil encargado de su gestión, así como cuando
esté activada la situación excepcional por sequía.
2. En las situaciones anteriores, el Consejo Rector de Augas de Galicia podrá
acordar medidas, en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa,
en los términos previstos en los correspondientes planes hidrológico y de sequía
aplicables en dicha demarcación, relativas a la modificación temporal de las condiciones
de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante de
dicha utilización, y en particular:
a) Reducir o modificar las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas
para ordenar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos. A estos efectos,
podrán determinarse las dotaciones máximas de agua para abastecimiento en alta.
b) Modificar, conforme a lo previsto en el Plan hidrológico, los criterios de prioridad
para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la
supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1.º del Texto refundido de la Ley de
aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.
c) Acordar la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y
autorizaciones para el uso privativo del agua, las revisiones o las modificaciones que
supongan un incremento en el uso del agua.
d) Imponer la sustitución de la totalidad o parte de los caudales concesionales por
otros de distinto origen y de calidad adecuada para los usos a los que estén destinados,
para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de
caudales ecológicos establecido en el Plan hidrológico. Entre otros supuestos, podrá
imponerse la sustitución de caudales destinados al riego, a usos industriales e
hidroeléctricos o a usos recreativos u ornamentales por aguas regeneradas.
e) Imponer a las personas titulares de derechos concesionales, tanto públicos como
privados, la obligación de informar, con la periodicidad que se establezca, sobre los
caudales de agua captada, tratada y suministrada, y de implementar las instalaciones
para su medición en caso de que no existieran.
f) Imponer a las personas titulares de derechos concesionales la limitación o incluso
la suspensión de utilización de caudales de agua para usos recreativos u ornamentales
en fuentes públicas, surtidores, pozos, galerías y minas de captación de agua.

cve: BOE-A-2023-6378
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Núm. 60