I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36304

El informe habrá de ser emitido y remitido por medios electrónicos en el plazo de
cinco días hábiles desde su solicitud. El transcurso del plazo para su evacuación y
remisión sin que estas se verificasen permitirá la continuación de la tramitación del
procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes, entendiéndose la
conformidad de la entidad local con la ejecución de la actuación.
En caso de compatibilidad de la obra con el planeamiento urbanístico vigente, el
órgano competente de Augas de Galicia aprobará el documento técnico y procederá a su
contratación y ejecución inmediata.
En caso de que se emita informe sobre la incompatibilidad urbanística de la obra, las
entidades locales se pronunciarán además, en ese mismo trámite, sobre la oportunidad
de la actuación y manifestarán su conformidad o disconformidad con su ejecución,
debiendo ser esta última motivada, habida cuenta de la ponderación de intereses locales
en juego y la adecuación de la medida para satisfacer las necesidades de
abastecimiento de agua para consumo humano derivadas de un episodio de sequía o de
una situación de riesgo sanitario.
En caso de que la obra resultase incompatible con el plan urbanístico vigente, Augas
de Galicia aprobará el documento técnico y requerirá informe, a emitir con carácter de
urgencia, a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio
sobre los aspectos urbanísticos de la actuación y las modificaciones del plan que fueran
precisas para alcanzar su compatibilidad urbanística. Este informe será trasladado a las
entidades locales afectadas para que puedan presentar alegaciones, las cuales serán
emitidas y remitidas por medios electrónicos en el plazo de cinco días hábiles.
Una vez finalizados los trámites anteriores, el expediente completo se remitirá por la
consejería competente en materia de aguas al Consejo de la Xunta, que, si procede,
resolverá de manera motivada en atención a las razones de urgencia y a los intereses
públicos concurrentes. En caso de autorización definitiva de la actuación por el Consejo
de la Xunta, en el acuerdo se ordenará también el inicio del procedimiento de alteración
urbanística correspondiente conforme a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia. El acuerdo del Consejo de la Xunta será inmediatamente ejecutivo y habilitará a
Augas de Galicia para el inicio de las obras previa contratación de las mismas de
acuerdo con lo establecido en la presente ley.
La entidad local afectada no podrá suspender la ejecución de las obras siempre que
se haya cumplido el trámite de informe previo, estuviera aprobado el proyecto técnico por
el órgano competente, se haya efectuado la comunicación de tal aprobación a la entidad
local afectada y las obras se ajusten al proyecto o a sus modificaciones.
3. En caso de que las obras hidráulicas de abastecimiento promovidas por la
Administración hidráulica de Galicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 fueran
declaradas de emergencia de acuerdo con el artículo 23, estas no precisarán de licencia
municipal, ni estarán sometidas a ningún otro acto de control preventivo municipal.
En estos casos, siempre que fuera posible, se comunicará a las entidades locales
afectadas, con carácter previo, la concurrencia de los requisitos establecidos en el
artículo 22 y de los presupuestos que determinan el carácter de emergencia de las
obras, para que puedan manifestar de forma motivada, en el plazo que permitan las
circunstancias concurrentes, su posición al respecto, teniendo en cuenta la ponderación
de intereses locales en juego y la adecuación de la medida al objeto de satisfacer las
necesidades de abastecimiento de agua para el consumo humano derivadas de un
episodio de sequía o de una situación de riesgo sanitario.
Una vez ponderadas las alegaciones de las entidades locales afectadas, los órganos
competentes de Augas de Galicia podrán aprobar el documento técnico para la
realización de las obras, declarar la emergencia y proceder a su contratación y ejecución
inmediata.
En estos casos, si la obra fuera incompatible con el planeamiento urbanístico
vigente, el ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de alteración urbanística
correspondiente conforme a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

cve: BOE-A-2023-6378
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60