I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36303

y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá acudirse a la
tramitación de emergencia en el caso de obras de necesaria ejecución inmediata para
hacer frente a situaciones de grave peligro derivadas de la declaración por la
Administración hidráulica competente de insuficiencia de recursos hídricos a efectos del
abastecimiento de agua para el consumo humano o de la declaración por la autoridad
sanitaria competente de la situación de riesgo sanitario.
A estos efectos, en caso de abastecimientos con captaciones localizadas en
embalses, se entenderá que concurre un grave peligro por insuficiencia de recursos
hídricos cuando las reservas existentes no garanticen el abastecimiento a la población
en un plazo superior a los tres meses.
3. En caso de contrataciones de obra tramitadas por la vía de emergencia, no será
necesaria la elaboración de un proyecto de obra. En su defecto, se redactará un
documento técnico descriptivo de las obras, que tendrá un grado de desglose suficiente
para permitir conocer el carácter, extensión, localización y finalidad de la actuación
proyectada, así como una estimación económica aproximada. Dicho documento técnico,
que será objeto de aprobación con los efectos establecidos en el artículo siguiente,
servirá de base para la contratación de las obras por el procedimiento de emergencia,
así como para la verificación de la adecuación de la actuación al plan urbanístico vigente
y, en su caso, para otras tramitaciones que pudieran resultar necesarias atendiendo a las
específicas características de la obra y a la situación concreta de emergencia.
4. Las prestaciones propias de los contratos de obras, servicios y suministros a los
que se refieren los apartados anteriores podrán también ejecutarse previo encargo a
medios propios del poder adjudicador de que se trate, de acuerdo con el régimen
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 24. Régimen jurídico de las obras e infraestructuras hidráulicas en el marco de
un episodio de sequía o de una situación de riesgo sanitario.
1. La aprobación de las medidas que se adopten al amparo de la presente ley en el
marco de un episodio de sequía o una situación de riesgo sanitario llevará implícita la
declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios que sean necesarios
para desarrollarlas, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y de
adquisición de derechos. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente
ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo y
en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
A los efectos anteriores, será imprescindible que los documentos técnicos donde se
definan las medidas que sea necesario ejecutar incluyan una relación concreta e
individualizada en la que se describan, en todos los aspectos materiales y jurídicos, los
terrenos, bienes, servidumbres y demás derechos reales que se considere necesario
ocupar o adquirir para la ejecución de la medida o para la reposición de los servicios
afectados por su ejecución, con la identificación de las personas titulares, así como la
representación gráfica de la delimitación de las ocupaciones necesarias, y que se
realizaron los trámites exigidos por la legislación en materia de expropiación forzosa.
En caso de ser necesaria la tramitación de procedimientos expropiatorios con motivo
de la ejecución de medidas que se aprueben al amparo de la presente ley, estos serán
tramitados por la vía de urgencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia
de expropiación forzosa.
2. Las obras hidráulicas de abastecimiento promovidas por la Administración
hidráulica de Galicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 no precisarán de licencia
municipal, ni estarán sometidas a ningún otro acto de control preventivo municipal,
aunque habrá de solicitarse, con carácter previo a la aprobación definitiva del documento
técnico descriptivo de las obras, la emisión por parte de las entidades locales afectadas
de un informe de adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

cve: BOE-A-2023-6378
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Núm. 60