I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36457
la guarda con el fin de adopción no será causa de extinción de la reducción de la
jornada si se mantiene la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y los supuestos en que
la reducción de jornada prevista en esta letra podrá acumularse en jornadas
completas, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ley.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante,
las circunstancias necesarias para tener derecho a la reducción de la jornada
prevista en esta letra o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de
la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que
les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras
durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo, permanente o simple,
no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de lo previsto en esta letra o como
beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, solo se tendrá derecho a
la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el
mismo órgano o entidad, este podrá limitar el ejercicio simultáneo de la reducción
de jornada prevista en esta letra por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de
hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho,
siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario».
Catorce.
sigue:
Se modifica el número 3 del artículo 106, que queda redactado como
«3. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual
tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diario por horas completas y
con disminución proporcional de sus retribuciones en la medida en que sea
necesario para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social
integral, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que sean procedentes en los términos que reglamentariamente
se determinen.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública
mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o
menos».
Quince. Se modifica la letra c) del número 4 del artículo 106, que queda redactada
como sigue:
Dieciséis.
sigue:
Se añade un apartado 6 al artículo 132, que queda redactado como
«6. El período de vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario no
puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia
voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones
devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de
servicios del personal funcionario por causas ajenas a la voluntad de este, tendrá
derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«c) Ser víctimas de violencia de género o de violencia sexual las empleadas
públicas».
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36457
la guarda con el fin de adopción no será causa de extinción de la reducción de la
jornada si se mantiene la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y los supuestos en que
la reducción de jornada prevista en esta letra podrá acumularse en jornadas
completas, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ley.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante,
las circunstancias necesarias para tener derecho a la reducción de la jornada
prevista en esta letra o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de
la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que
les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras
durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo, permanente o simple,
no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de lo previsto en esta letra o como
beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, solo se tendrá derecho a
la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el
mismo órgano o entidad, este podrá limitar el ejercicio simultáneo de la reducción
de jornada prevista en esta letra por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de
hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho,
siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario».
Catorce.
sigue:
Se modifica el número 3 del artículo 106, que queda redactado como
«3. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual
tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diario por horas completas y
con disminución proporcional de sus retribuciones en la medida en que sea
necesario para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social
integral, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que sean procedentes en los términos que reglamentariamente
se determinen.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública
mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o
menos».
Quince. Se modifica la letra c) del número 4 del artículo 106, que queda redactada
como sigue:
Dieciséis.
sigue:
Se añade un apartado 6 al artículo 132, que queda redactado como
«6. El período de vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario no
puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia
voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones
devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de
servicios del personal funcionario por causas ajenas a la voluntad de este, tendrá
derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«c) Ser víctimas de violencia de género o de violencia sexual las empleadas
públicas».