I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36456
humanos, así lo autorice el Consejo da Xunta de Galicia y el órgano competente
de la administración pública respectiva. Cuando los procesos selectivos a que se
refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que
participen en ellos por el sistema de promoción interna, se preverá una puntuación
específica para quien esté utilizando o haya utilizado en los últimos cinco años una
licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una
excedencia para el cuidado de familiares. Dicha puntuación será equivalente a la
que se obtenga de continuar prestando servicios».
Diez. Se modifica el párrafo primero del número 2 del artículo 89, que queda
redactado como sigue:
«Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse
para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de
un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las
necesidades del servicio. En todo caso, no se incluirán en ellos los puestos de
trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o
rehabilitación o por motivos de violencia de género o de violencia sexual».
Once. Se modifica el título y el número 1 del artículo 102, que quedan redactados
como sigue:
«Artículo 102.
Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual.
1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia
sexual que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad
donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo
propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características,
en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Para la movilidad interadministrativa por esta causa no es necesario que la
relación de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de
otras administraciones públicas».
Doce.
Se modifica el número 5 del artículo 104, que queda redactado como sigue:
«5. Los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas
violencia de género o de violencia sexual recibirán una especial consideración
los acuerdos que las administraciones públicas incluidas en el ámbito
aplicación de esta ley suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad de
personal funcionario».
de
en
de
su
«b) Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o
adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de
un menor, que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga
duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe
del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, se
concederá una reducción por horas completas de al menos la mitad de la duración
de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el que era menor cumpla
los 23 años, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo, permanente o simple, trabajen. En consecuencia, el mero
cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento o
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Trece. Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 106, que queda redactada
como sigue:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36456
humanos, así lo autorice el Consejo da Xunta de Galicia y el órgano competente
de la administración pública respectiva. Cuando los procesos selectivos a que se
refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que
participen en ellos por el sistema de promoción interna, se preverá una puntuación
específica para quien esté utilizando o haya utilizado en los últimos cinco años una
licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una
excedencia para el cuidado de familiares. Dicha puntuación será equivalente a la
que se obtenga de continuar prestando servicios».
Diez. Se modifica el párrafo primero del número 2 del artículo 89, que queda
redactado como sigue:
«Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse
para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de
un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las
necesidades del servicio. En todo caso, no se incluirán en ellos los puestos de
trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o
rehabilitación o por motivos de violencia de género o de violencia sexual».
Once. Se modifica el título y el número 1 del artículo 102, que quedan redactados
como sigue:
«Artículo 102.
Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual.
1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia
sexual que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad
donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo
propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características,
en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Para la movilidad interadministrativa por esta causa no es necesario que la
relación de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de
otras administraciones públicas».
Doce.
Se modifica el número 5 del artículo 104, que queda redactado como sigue:
«5. Los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas
violencia de género o de violencia sexual recibirán una especial consideración
los acuerdos que las administraciones públicas incluidas en el ámbito
aplicación de esta ley suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad de
personal funcionario».
de
en
de
su
«b) Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o
adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de
un menor, que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga
duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe
del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, se
concederá una reducción por horas completas de al menos la mitad de la duración
de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el que era menor cumpla
los 23 años, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo, permanente o simple, trabajen. En consecuencia, el mero
cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento o
cve: BOE-A-2023-6382
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Trece. Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 106, que queda redactada
como sigue: