I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 36455

Se modifica el número 4 del artículo 55, que queda redactado como sigue:

«4. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso al empleo
público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas,
salvo cuando así lo prevea la propia convocatoria.
A pesar de lo anterior, siempre que los órganos de selección propongan el
nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan
renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de
posesión o formalización del contrato, no acrediten los requisitos establecidos en
la convocatoria o no tomen posesión, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que
sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario
de carrera o contratación como personal laboral fijo, según el caso».
Seis.

Se modifica el número 5 del artículo 55, que queda redactado como sigue:

«5. Para asegurar la protección de las víctimas de violencia de género o de
violencia sexual durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de
contratación temporal, serán adoptadas todas las medidas necesarias para la
salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protección de sus datos
personales en los términos establecidos en el artículo 72.3a)».
Siete.

Se añade una letra m bis) al artículo 71, que queda redactada como sigue:

«m bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su
disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así
como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación
vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales».
Ocho. Se modifica el título y el punto 3 a) del artículo 72, que quedan redactados
como sigue:
«Artículo 72. Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas
públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual».
«3. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia
sexual tienen derecho a las medidas de protección en el ámbito del empleo
público previstas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el
tratamiento integral de la violencia de género, o en la norma que la sustituya, y en
el resto de la legislación aplicable. En particular, tienen derecho:
a) A la protección de su intimidad y, en especial, de sus datos personales, de
los de sus descendientes y de los de cualquier persona que esté bajo su guarda o
custodia en las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia
de género o con la violencia sexual».
Se modifica el número 3 del artículo 80, que queda redactado como sigue:

«3. Todas las convocatorias de los procesos selectivos eximirán total o
parcialmente al personal que participe en ellos por el sistema de promoción interna
vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso
y/o reducirán parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas
reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49
y 55 de esta ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las
de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos

cve: BOE-A-2023-6382
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Nueve.