I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36454

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
f) Por la no superación del período de prueba al que se refiere el número dos
de este artículo.
4. El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 23.2.a) de esta ley dará
lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino
afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,
hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación
nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá
derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio
sea por causas disciplinarias, por la no superación del período de prueba previsto
en el número dos de este artículo o por renuncia voluntaria.
5. El personal funcionario interino tendrá derecho a la indemnización en caso
de que por causa de su cese no pueda hacer efectivo su derecho a vacaciones en
los términos previstos en el artículo 132 de esta ley».
Tres.

Se modifica el número 2 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

«2. En todo caso, el personal funcionario interino tiene derecho a las
excedencias por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de
violencia sexual y por razón de violencia terrorista, en los términos y en las
condiciones establecidos en los artículos 176, 177 y 177 bis de esta ley. En estos
supuestos, la Administración puede nombrar un sustituto del personal funcionario
interino, el cual cesará por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias
previstas en el apartado 3 del artículo 24».
Se añaden los números 5 y 6 al artículo 27, que quedan redactados como

«5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiese
corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo
de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondería percibir por la extinción
de su contrato, prorrrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo,
y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el
incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía
judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización
de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por
renuncia voluntaria.
6. Los períodos de prueba del personal laboral son los establecidos en el
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. No
obstante, el período de prueba no será aplicable para las personas nombradas
como personal laboral temporal que acrediten discapacidad intelectual».

cve: BOE-A-2023-6382
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Cuatro.
sigue: