I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36458
devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por
incapacidad permanente o de fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho
meses».
Diecisiete.
sigue:
Se modifica la letra e) del artículo 172, que queda redactada como
«e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual».
Dieciocho. Se modifica el título y el número 1 del artículo 177, que quedan
redactados como sigue:
«Artículo 177.
sexual.
Excedencia por razón de violencia de género o de violencia
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que sea exigible el
requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de
permanencia en esta situación».
Diecinueve.
sigue:
Se modifica la letra f) del artículo 189, que queda redactada como
«f) En el caso de sanción por la falta prescrita en la letra y) del artículo 186,
la imposibilidad de participar en procesos selectivos por un período de 2 años».
Veinte. Se modifica el cuadro del número 1 de la disposición adicional octava en
materia de escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del
personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia,
en el sentido de suprimir la escala de protocolo y relaciones institucionales.
Escala de protocolo y
relaciones institucionales.
Especialidad Grupo
A1
Funciones
Titulación
– Organización de actos institucionales.
– Seguimiento de actos institucionales.
Licenciado o graduado en una
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con titulación de cualquier rama».
las funciones anteriores.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«Denominación
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36458
devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por
incapacidad permanente o de fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho
meses».
Diecisiete.
sigue:
Se modifica la letra e) del artículo 172, que queda redactada como
«e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual».
Dieciocho. Se modifica el título y el número 1 del artículo 177, que quedan
redactados como sigue:
«Artículo 177.
sexual.
Excedencia por razón de violencia de género o de violencia
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que sea exigible el
requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de
permanencia en esta situación».
Diecinueve.
sigue:
Se modifica la letra f) del artículo 189, que queda redactada como
«f) En el caso de sanción por la falta prescrita en la letra y) del artículo 186,
la imposibilidad de participar en procesos selectivos por un período de 2 años».
Veinte. Se modifica el cuadro del número 1 de la disposición adicional octava en
materia de escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del
personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia,
en el sentido de suprimir la escala de protocolo y relaciones institucionales.
Escala de protocolo y
relaciones institucionales.
Especialidad Grupo
A1
Funciones
Titulación
– Organización de actos institucionales.
– Seguimiento de actos institucionales.
Licenciado o graduado en una
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con titulación de cualquier rama».
las funciones anteriores.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
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