I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36452

Será recaudada en período voluntario por la entidad pública empresarial Portos de
Galicia y se incorporará a la hacienda propia de esta entidad pública».
Treinta y siete. Se elimina el apartado 02 del anexo 4.
Treinta y ocho. Se añade una nueva regla en la tasa por utilización privativa,
ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma
de Galicia en el subapartado 02 del anexo 5, con la siguiente redacción:
«4. Exención de tasa por utilización o aprovechamiento de dominio público
portuario.
Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2022 se aplicará con carácter
extraordinario y transitorio una exención de la cuota tributaria final, de la tasa
portuaria por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del
dominio público portuario en los departamentos de usuarios, propiedad de Puertos
de Galicia, destinados al almacenamiento de aparatos de armadores vinculados
con la actividad pesquera extractiva y de acuicultura».
Treinta y nueve. Se modifica la letra e) del subapartado 02 del anexo 5, que queda
redactada como sigue:
«e) Tales valoraciones se podrán revisar para la totalidad de la zona de
servicio cada cinco años y, en todo caso, se deberán revisar cuando se apruebe o
modifique el plan de utilización de los espacios portuarios, en la parte de la zona
de servicio que se encuentre afectada por dicha modificación o cuando se
produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor».
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Empleo público
Artículo 9. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

a) La existencia de puestos vacantes, con dotación presupuestaria, cuando
no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un plazo
máximo de tres años, en los términos previstos en el número tres de este artículo.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares de los puestos, durante
el tiempo estrictamente necesario. En los casos de reducción de jornada o
permisos a tiempo parcial podrá nombrarse personal funcionario interino para
cubrir la parte de la jornada que no realice la persona titular del puesto.
c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración
determinada que no respondan a necesidades permanentes de la Administración.
El plazo máximo de duración de la interinidad se hará constar expresamente en el

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

«1. Tienen la condición de personal funcionario interino las personas que, por
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas en tal
condición para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de
carrera.
2. Para que pueda procederse al nombramiento de personal funcionario
interino tiene que concurrir alguna de las siguientes circunstancias: