I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36451

incluidos en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, de 2 de noviembre de 1973 (convenio MARPOL), el importe de la tasa
será la resultante de aplicar los siguientes importes al volumen realmente recogido
en cada servicio prestado:
1.

Recogida de desechos del anexo I.

Una cuantía fija de 566,10 euros/servicio por los primeros 5 m3.
Por cada m3 en exceso, sobre los primeros 5 m3, se incrementará 94,35 euros
por cada m3.
2.

Recogida de desechos del anexo IV.

Por cada m3 se aplicará una cuantía de 146,88 euros/ m3.
3.

Recogida de desechos del anexo V.

Independientemente del volumen de desechos recepcionados del anexo V,
incluidos en el convenio MARPOL, se aplicará una cuantía fija de 91,80 euros por
escala».
Treinta y cinco. Se modifica la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y de servicios, contenida en el subapartado 03 del apartado 99
del anexo 3, que queda redactado como sigue:
«2. Los elementos cuantitativos de esta tasa serán el tipo, el volumen de
actividad y la utilidad obtenida.

Treinta y seis. Se modifica el subapartado 04 del párrafo 99 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Inspección, mantenimiento y vigilancia anual de las ayudas a la navegación para
54,16
la señalización de los artefactos o estructuras flotantes destinados al cultivo marino

Esta tasa será emitida anualmente al titular del título habilitante de la explotación del
artefacto o estructura flotante de acuicultura por la entidad pública empresarial Portos de
Galicia en la modalidad de liquidación.

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del cálculo de la base imponible de esta tasa, se entiende por
importe neto de la cifra anual de negocio el concepto establecido en la normativa
contable vigente, donde se define como el importe de las ventas de los productos
y de las prestaciones de servicios y otros ingresos correspondientes a las
actividades ordinarias desarrolladas en la concesión o autorización deduciéndole
el importe de cualquier descuento, bonificación y reducción, así como los
impuestos que, como el impuesto sobre el valor añadido, deban ser objeto de
repercusión.
En el supuesto de que en una concesión o autorización, o cualquier otro título
habilitante, se realicen diversas actividades gravadas con diferentes porcentajes,
la tasa resultante será la suma total del importe neto parcial de la cifra anual de
negocio de cada actividad, o agrupación de actividades con el mismo gravamen,
por su porcentaje y aplicados, en su caso, a los topes que correspondan para
cada una de las actividades autorizadas.
El importe neto de la cifra anual de negocio será el que de manera inequívoca
figure en las cuentas públicas y en los modelos y declaraciones fiscales oficiales.
En el caso de tener desglosadas actividades en un mismo título, las cuentas
deberán estar también desglosadas de manera oficial por actividad. De no estar
desglosadas por actividad las cuentas correspondientes, el gravamen a aplicar
será el mayor de los de referencia en el título concesional».