I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Veintisiete.
sigue:

Sec. I. Pág. 36450

Se modifica el apartado 31 del anexo 3, que queda redactada como

«Deslindes de derechos mineros
De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29 subapartado 04 50 %».

Veintiocho. Se elimina el apartado 50 del anexo 3.
Veintinueve. Se modifica el subapartado 02 del apartado 77 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Tramitación de expedientes en materia de aguas minerales, termales y de
manantial, con exclusión de los gastos relativos a la información pública».
El resto del subapartado permanece con la misma redacción.
Treinta. Se modifica el subapartado 04 del apartado 77 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Aprobación del proyecto de perforación para captación de agua o
aprovechamientos geotérmicos de muy baja entalpía».
El resto del subapartado permanece con la misma redacción.
Treinta y uno. Se elimina el apartado 79 del anexo 3.
Treinta y dos. Se añade una nueva regla en la tasa E-2 contenida en el
subapartado 02 del anexo 3, con la siguiente redacción:
«Vigésimo primera.
edificios.

Exención de la tasa E-2 almacenamiento, locales y

Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2022 se aplicará con carácter
extraordinario y transitorio una exención de la cuota tributaria final, de la tasa
portuaria E-2 almacenamiento, locales y edificios, en los espacios destinados al
tránsito y almacenamiento en superficie cubierta o descubierta, autorizados a
armadores, siempre que se destinen al almacenamiento de aparatos de pesca
necesarios para desarrollar las artes de pesca o labores de acuicultura
autorizadas.
Quedan excluidos de la presente exención las ocupaciones de superficies
portuarias cuyo objeto esté vinculado con la actividad de reparación de aparatos,
embarcaciones pesqueras o de artefactos o estructuras flotantes destinados al
cultivo marino».
Treinta y tres. Se añade una nueva regla en la tasa X-4 contenida en el
subapartado 01 del anexo 3, con la siguiente redacción:
Bonificación de la tasa portuaria X-4 pesca fresca.

En los seis meses naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley será
de aplicación con carácter extraordinario y transitorio una bonificación adicional a
la tasa X-4 reduciendo el valor de la tarifa –resultante de aplicarle otros beneficios
tributarios que sean pertinentes– indicada en la regla quinta de la citada tasa X-4,
en 0,4 puntos de la base establecida en la condición tercera».
Treinta y cuatro. Se modifica la letra a) de la regla 5.ª de la tarifa X-6 contenida en
el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3:
«Quinta.

La cuantía de la tarifa será la siguiente:

a) Para los buques de igual o más de 300 GT, por cada una de las escalas
que realicen en las que soliciten la recogida de desechos del anexo I y/o anexo IV

cve: BOE-A-2023-6382
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«Decimocuarta.