I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
125 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36449
Diecinueve. Se modifica el subapartado 01 del apartado 07 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de minas
y seguridad industrial: realización de pruebas para la obtención del certificado y la
expedición de certificados de capacitación profesional».
Veinte. Se elimina el apartado 22 del anexo 3.
Veintiuno. Se modifica el subapartado 01 del apartado 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Permisos de exploración sección C) y D)
– Por las primeras 300 cuadrículas
1.653,56
– Por cada una de las restantes
2,18
– Prórroga
200,77 + 0,1* (tarifa consignada en este
apartado)».
Veintidós. Se modifica el subapartado 02 del apartado 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Permisos de investigación sección C) y D)
– Por la primera cuadrícula
2.792,03
– Por cada una de las restantes
119,64
– Prórroga
200,77 + 0,1* (tarifa consignada en este
apartado)».
Veintitrés. Se elimina el subapartado 11 del apartado 29 del anexo 3.
Veinticuatro. Se elimina el subapartado 12 del apartado 29 del anexo 3.
Veinticinco. Se modifica el subapartado 15 del apartado 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Transmisión, arrendamiento o gravamen de derecho minero.
Permisos de exploración sección C) y D).
25 % de la tarifa consignada en el supartado 01.
Permisos de investigación sección C) y D).
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 02.
Concesión de explotación derivada de permiso de investigación sección C) y D).
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 03.
Concesión de explotación directa sección C) y D).
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 04.
Recursos de la sección B). Yacimientos de origen no natural y estructuras
subterráneas.
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 05.
Recursos de la sección B). Aguas minerales, termales y de manantial.
25 % de la tarifa consignada en el apartado 77, subapartado 02.
Recurso de la sección A).
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 06».
Veintiséis. Se añade el subapartado 19 en el apartado 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Aprobación o modificación del proyecto de
explotación de un derecho minero.
220,05 + 0,1* (tarifa consignada en el
apartado 23)».
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Base en función del tipo del derecho minero.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36449
Diecinueve. Se modifica el subapartado 01 del apartado 07 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de minas
y seguridad industrial: realización de pruebas para la obtención del certificado y la
expedición de certificados de capacitación profesional».
Veinte. Se elimina el apartado 22 del anexo 3.
Veintiuno. Se modifica el subapartado 01 del apartado 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Permisos de exploración sección C) y D)
– Por las primeras 300 cuadrículas
1.653,56
– Por cada una de las restantes
2,18
– Prórroga
200,77 + 0,1* (tarifa consignada en este
apartado)».
Veintidós. Se modifica el subapartado 02 del apartado 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Permisos de investigación sección C) y D)
– Por la primera cuadrícula
2.792,03
– Por cada una de las restantes
119,64
– Prórroga
200,77 + 0,1* (tarifa consignada en este
apartado)».
Veintitrés. Se elimina el subapartado 11 del apartado 29 del anexo 3.
Veinticuatro. Se elimina el subapartado 12 del apartado 29 del anexo 3.
Veinticinco. Se modifica el subapartado 15 del apartado 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Transmisión, arrendamiento o gravamen de derecho minero.
Permisos de exploración sección C) y D).
25 % de la tarifa consignada en el supartado 01.
Permisos de investigación sección C) y D).
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 02.
Concesión de explotación derivada de permiso de investigación sección C) y D).
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 03.
Concesión de explotación directa sección C) y D).
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 04.
Recursos de la sección B). Yacimientos de origen no natural y estructuras
subterráneas.
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 05.
Recursos de la sección B). Aguas minerales, termales y de manantial.
25 % de la tarifa consignada en el apartado 77, subapartado 02.
Recurso de la sección A).
25 % de la tarifa consignada en el subapartado 06».
Veintiséis. Se añade el subapartado 19 en el apartado 29 del anexo 3, que queda
redactado como sigue:
«Aprobación o modificación del proyecto de
explotación de un derecho minero.
220,05 + 0,1* (tarifa consignada en el
apartado 23)».
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Base en función del tipo del derecho minero.