I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
125 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 36446
Bonificación del impuesto sobre el patrimonio.
Se modifica el artículo 13 quater del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 quater. Bonificación en la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de
su importe».
Artículo 7. Tipo de gravamen de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.
Se modifica la redacción del punto 4 del apartado Tres del artículo 20 del texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia
de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la
siguiente redacción:
«4. Bingo.
A. En la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen
del 30 %.
B. En las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se
aplicará el tipo de gravamen del 50 %. El sujeto pasivo podrá aplicar un tipo de
gravamen del 30 % en cada período impositivo en el que mantenga el empleo con
respecto al año 2022.
Se entenderá que el sujeto pasivo mantiene el empleo con respecto al
año 2022 cuando la plantilla media de personal relativa al período impositivo en el
que aplique el tipo bonificado no sea inferior a la correspondiente al año 2022.
Para la plantilla media de personal total se tomarán las personas empleadas, en
los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada
contratada en relación con la jornada completa. Cuando el sujeto pasivo tenga
más de una autorización de sala de bingo y no tenga cuentas de cotización de la
Seguridad Social diferenciadas para cada una, se calculará la plantilla media
tomando como personas empleadas de cada local de bingo las que correspondan
según el domicilio de prestación de servicios indicado en el contrato depositado en
la Seguridad Social y, de ser diferente a la dirección de los locales de bingo, se
prorrateará el número total de personas empleadas con esta situación en
proporción al número de personas empleadas asociadas a cada local de bingo.
El incumplimiento del mantenimiento del empleo lleva a la pérdida del derecho
a aplicar el tipo de gravamen del 30 %. A estos efectos, el sujeto pasivo, en la
autoliquidación que tiene que presentar en el mes de enero de cada año,
procederá a aplicar el tipo de gravamen del 50 % sobre la base imponible
correspondiente a la actividad desarrollada en el año natural inmediato anterior,
aplicará los pagos a cuenta que correspondan e ingresará el importe resultante».
Tributos propios
Artículo 8.
Tasas.
1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no
experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento
de la entrada en vigor de esta ley.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje
sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 36446
Bonificación del impuesto sobre el patrimonio.
Se modifica el artículo 13 quater del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 quater. Bonificación en la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de
su importe».
Artículo 7. Tipo de gravamen de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.
Se modifica la redacción del punto 4 del apartado Tres del artículo 20 del texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia
de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la
siguiente redacción:
«4. Bingo.
A. En la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen
del 30 %.
B. En las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se
aplicará el tipo de gravamen del 50 %. El sujeto pasivo podrá aplicar un tipo de
gravamen del 30 % en cada período impositivo en el que mantenga el empleo con
respecto al año 2022.
Se entenderá que el sujeto pasivo mantiene el empleo con respecto al
año 2022 cuando la plantilla media de personal relativa al período impositivo en el
que aplique el tipo bonificado no sea inferior a la correspondiente al año 2022.
Para la plantilla media de personal total se tomarán las personas empleadas, en
los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada
contratada en relación con la jornada completa. Cuando el sujeto pasivo tenga
más de una autorización de sala de bingo y no tenga cuentas de cotización de la
Seguridad Social diferenciadas para cada una, se calculará la plantilla media
tomando como personas empleadas de cada local de bingo las que correspondan
según el domicilio de prestación de servicios indicado en el contrato depositado en
la Seguridad Social y, de ser diferente a la dirección de los locales de bingo, se
prorrateará el número total de personas empleadas con esta situación en
proporción al número de personas empleadas asociadas a cada local de bingo.
El incumplimiento del mantenimiento del empleo lleva a la pérdida del derecho
a aplicar el tipo de gravamen del 30 %. A estos efectos, el sujeto pasivo, en la
autoliquidación que tiene que presentar en el mes de enero de cada año,
procederá a aplicar el tipo de gravamen del 50 % sobre la base imponible
correspondiente a la actividad desarrollada en el año natural inmediato anterior,
aplicará los pagos a cuenta que correspondan e ingresará el importe resultante».
Tributos propios
Artículo 8.
Tasas.
1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no
experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento
de la entrada en vigor de esta ley.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje
sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II