I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36447

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de
la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el número 10 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de
profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes
personas:
– Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.
– Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.
– Las que participen en el proceso de homologación del CODIX recogido en el
Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias
digitales.
– Las que formen parte del personal de las entidades colaboradoras que
intervengan como formadores, capacitadores, examinadores u orientadores para
conseguir un determinado nivel de la certificación gallega en competencias
digitales según lo establecido en el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el
que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega
en competencias digitales».
Dos.

Se añade un número 15 al artículo 23, que queda redactado como sigue:

«15. Las personas mayores de sesenta y cinco años para la obtención de la
licencia de caza».
Tres. Se modifica la letra g) del número 2 del artículo 40, que queda redactado
como sigue:

Cuatro. Se modifica el apartado l) del número 2 del artículo 40, que queda
redactado como sigue:
«l) Cuando, tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en
la explotación de obras e instalaciones propiedad de Puertos de Galicia, se
declare desierto dicho procedimiento exclusivamente por la falta de concurrencia,
se podrá establecer una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de
ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 30 %.

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

«g) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario
otorgadas a otras administraciones o a entidades náuticas o culturales sin ánimo
de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación
o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90 %
en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean
objeto de explotación económica.
Para aquellas concesiones o autorizaciones en las que se realice la
construcción de embarcaciones empleando los métodos constructivos
establecidos en el Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de
interés cultural las técnicas de la carpintería de ribera, o se realicen labores de
reparación y conservación de estas embarcaciones o de aquellas inscritas en el
censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, será de
aplicación una bonificación del 50 % a los terrenos, lámina de agua, obras e
instalación. Para poder aplicar la bonificación será necesario que la persona titular
de la concesión o autorización aporte acreditación, emitida por el órgano de
gestión definido en el punto 1 del anexo II del Decreto 52/2019, de que en la
instalación se realizan mayoritariamente los procesos constructivos declarados
BIC por dicho decreto y contar dentro de su plantilla con un maestro carpintero de
ribera y de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia».