I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Disposición adicional decimocuarta.
Tarjeta Bienvenida.
Sec. I. Pág. 36400
Prestación de ayuda económica a través de la
Las familias que en el año 2023 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña
tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año
en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de
bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la
percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución
administrativa o judicial.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se
ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta
que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos
de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija
que da derecho a la ayuda es el primero.
b) Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el segundo.
c) Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el
hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y
sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de
Política Social y Juventud.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas en materia de personal de la Consejería
de Política Social y Juventud y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y
Bienestar.
Teniendo en cuenta el cambio en las condiciones de prestación del servicio y las
causas que habilitaron para su percepción, se suprime, desde el momento de la entrada
en vigor de esta disposición, el complemento percibido por determinado personal de la
Consejería de Política Social y Juventud, previsto en el número 2 del apartado III del
Protocolo de actuación contemplado en el anexo II del Acuerdo del Centro de
Coordinación Operativa de 30 de marzo de 2020, publicado por Resolución de 30 de
marzo de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia, por las funciones o servicios encomendados de
conformidad con lo establecido en dicho protocolo. De igual modo, se suprime el mismo
complemento que actualmente está percibiendo el personal de los centros residenciales
dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Disposición adicional
presupuestarias.
decimosexta.
Habilitación
para
efectuar
modificaciones
1) Efectuar las modificaciones precisas para adaptar las partidas presupuestarias
financiadas con los fondos react-EU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los
territorios de la Unión Europea) más con el MRR (Mecanismo de recuperación y
resiliencia) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en
los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.
2) Realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes
secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y
funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
3) A efectos de cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al
que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Disposición adicional decimocuarta.
Tarjeta Bienvenida.
Sec. I. Pág. 36400
Prestación de ayuda económica a través de la
Las familias que en el año 2023 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña
tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año
en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de
bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la
percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución
administrativa o judicial.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se
ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta
que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos
de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija
que da derecho a la ayuda es el primero.
b) Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que
da derecho a la ayuda es el segundo.
c) Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el
hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y
sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de
Política Social y Juventud.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas en materia de personal de la Consejería
de Política Social y Juventud y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y
Bienestar.
Teniendo en cuenta el cambio en las condiciones de prestación del servicio y las
causas que habilitaron para su percepción, se suprime, desde el momento de la entrada
en vigor de esta disposición, el complemento percibido por determinado personal de la
Consejería de Política Social y Juventud, previsto en el número 2 del apartado III del
Protocolo de actuación contemplado en el anexo II del Acuerdo del Centro de
Coordinación Operativa de 30 de marzo de 2020, publicado por Resolución de 30 de
marzo de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia, por las funciones o servicios encomendados de
conformidad con lo establecido en dicho protocolo. De igual modo, se suprime el mismo
complemento que actualmente está percibiendo el personal de los centros residenciales
dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Disposición adicional
presupuestarias.
decimosexta.
Habilitación
para
efectuar
modificaciones
1) Efectuar las modificaciones precisas para adaptar las partidas presupuestarias
financiadas con los fondos react-EU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los
territorios de la Unión Europea) más con el MRR (Mecanismo de recuperación y
resiliencia) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en
los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.
2) Realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes
secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y
funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
3) A efectos de cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al
que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para: