I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36399
en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no
supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de
la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario
sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y
matrones titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una vez tramitada la correspondiente modificación y deberán ser respetados los
derechos laborales del personal afectado.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen
las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y
Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2023 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las
épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del
Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del
Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta
de Galicia.
Disposición adicional duodécima.
Centros concertados.
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión
del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la
Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las
organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad
Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza,
publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en
su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento
retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos
mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su
sostenimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento
del 2,5 por ciento con respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2022, en las
componentes de personal docente y personal complementario, y del 7,5 por ciento en
otros gastos. Sin embargo, este incremento no será de aplicación hasta que se aprueben
los módulos estatales de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados para el año 2023. Si los módulos estatales establecen una variación
porcentual distinta se aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de
diciembre de 2022 en las componentes de personal docente y personal complementario.
Si durante el ejercicio 2023 se aplicara cualquier otra variación adicional de los
módulos estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2023 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en
su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio
de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación
única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que
establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con
competencias en materia de bienestar social.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36399
en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no
supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de
la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario
sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y
matrones titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una vez tramitada la correspondiente modificación y deberán ser respetados los
derechos laborales del personal afectado.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen
las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y
Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2023 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las
épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del
Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del
Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta
de Galicia.
Disposición adicional duodécima.
Centros concertados.
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión
del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la
Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las
organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad
Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza,
publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en
su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento
retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos
mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su
sostenimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento
del 2,5 por ciento con respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2022, en las
componentes de personal docente y personal complementario, y del 7,5 por ciento en
otros gastos. Sin embargo, este incremento no será de aplicación hasta que se aprueben
los módulos estatales de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados para el año 2023. Si los módulos estatales establecen una variación
porcentual distinta se aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de
diciembre de 2022 en las componentes de personal docente y personal complementario.
Si durante el ejercicio 2023 se aplicara cualquier otra variación adicional de los
módulos estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2023 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en
su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio
de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación
única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que
establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con
competencias en materia de bienestar social.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60