I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36398
general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de
los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:
a) El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la
administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las
obligaciones del contrato.
b) El seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.
Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de
enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así
como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a
favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo,
para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años
y sin repercusión de intereses.
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido
en la normativa básica estatal.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas en el anexo de
personal para el año 2023 recogen la previsión de un incremento retributivo del 2,5 por
ciento sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022; sin embargo, este
importe no será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la Administración
general del Estado.
Los posibles incrementos adicionales previstos en el artículo 11 de la presente ley,
vinculados a la evolución del índice de precios al consumo armonizado (IPCA-IPCH) y a
la evolución del producto interior bruto (PIB) nominal en el año 2023, no se recogen en el
anexo de personal, sin perjuicio de su aplicación con cargo a las dotaciones de los
presupuestos en el momento que corresponda.
La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones
necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo,
habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que faculte para implantarlos.
Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación
con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la
correspondiente normativa de la Administración general del Estado.
Disposición adicional novena.
Retribuciones de los consejos de administración.
En el año 2023 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades
mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación
Radio e Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional décima.
Gallego de Salud.
Modificación de las plantillas de personal del Servicio
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones,
dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal
MIR/EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier
otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36398
general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de
los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:
a) El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la
administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las
obligaciones del contrato.
b) El seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.
Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de
enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así
como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a
favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo,
para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años
y sin repercusión de intereses.
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido
en la normativa básica estatal.
Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas en el anexo de
personal para el año 2023 recogen la previsión de un incremento retributivo del 2,5 por
ciento sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022; sin embargo, este
importe no será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la Administración
general del Estado.
Los posibles incrementos adicionales previstos en el artículo 11 de la presente ley,
vinculados a la evolución del índice de precios al consumo armonizado (IPCA-IPCH) y a
la evolución del producto interior bruto (PIB) nominal en el año 2023, no se recogen en el
anexo de personal, sin perjuicio de su aplicación con cargo a las dotaciones de los
presupuestos en el momento que corresponda.
La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones
necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo,
habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que faculte para implantarlos.
Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación
con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la
correspondiente normativa de la Administración general del Estado.
Disposición adicional novena.
Retribuciones de los consejos de administración.
En el año 2023 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades
mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación
Radio e Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional décima.
Gallego de Salud.
Modificación de las plantillas de personal del Servicio
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones,
dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal
MIR/EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier
otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60