I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36401
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre, no formará parte del crédito inicial a considerar la parte financiada con las
modalidades 4190 y 4390 de los fondos react-EU y la modalidad 4620 de los
fondos MRR.
4) Permitir la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la
sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a
paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de
exclusión social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre,
de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en
el que se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la
pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social,
para el año 2023 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria será de
cuatrocientos cincuenta euros y de seiscientos setenta y cinco euros en el caso de las
familias numerosas.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en esta ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la
disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus
normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda.
Dotación del fondo de contingencia.
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere
el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará
gradualmente durante el periodo de consolidación con el objeto de garantizar una mejor
financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2023, por lo que su
dotación se fija en 45.417.175 euros y podrá emplearse para financiar necesidades
inaplazables no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto
consolidado.
Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición
transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario
que aportará financiación para garantizar la normal ejecución de las inversiones
planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2023, al objeto de
facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de
cofinanciaciones adicionales. Para el año 2023 estará dotado con la incorporación de los
saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de
las reglas fiscales vigentes en cada momento.
Disposición final primera.
Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36401
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre, no formará parte del crédito inicial a considerar la parte financiada con las
modalidades 4190 y 4390 de los fondos react-EU y la modalidad 4620 de los
fondos MRR.
4) Permitir la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la
sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a
paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de
exclusión social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre,
de medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en
el que se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la
pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social,
para el año 2023 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria será de
cuatrocientos cincuenta euros y de seiscientos setenta y cinco euros en el caso de las
familias numerosas.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en esta ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la
disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus
normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda.
Dotación del fondo de contingencia.
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere
el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará
gradualmente durante el periodo de consolidación con el objeto de garantizar una mejor
financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2023, por lo que su
dotación se fija en 45.417.175 euros y podrá emplearse para financiar necesidades
inaplazables no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto
consolidado.
Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición
transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario
que aportará financiación para garantizar la normal ejecución de las inversiones
planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2023, al objeto de
facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de
cofinanciaciones adicionales. Para el año 2023 estará dotado con la incorporación de los
saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de
las reglas fiscales vigentes en cada momento.
Disposición final primera.
Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.