I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36390

i) Un millón de euros a los municipios en función de su participación en proyectos
técnicos de creación y desarrollo de comunidades energéticas que contribuyan a la
integración de las energías renovables en la actividad local.
j) Dos millones de euros a los municipios de menos de quince mil habitantes, en
función de las inversiones que tengan que realizar para la adquisición de maquinaria y
equipamiento vinculado a la prestación de servicios de competencia municipal.
k) Cinco millones de euros a los municipios de menos de quince mil habitantes, en
función de las inversiones que tengan que realizar en actuaciones destinadas a la
modernización y mejora de las redes de abastecimiento municipal.

EFM = (RM/RG) – (PM/PG)
En la que:
– EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal.
– RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos
cedidos por el Estado.

cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es

La cantidad correspondiente a la letra a) experimenta un incremento del diez por
ciento con respecto al año 2022. Y las cantidades previstas en las letras b) y c)
aumentan un cinco por ciento respecto al año 2022. En ambos casos se distribuirán de
acuerdo con los criterios utilizados en el año 2022.
En el caso de los criterios establecidos en las letras e), f) y g), la Administración
autonómica podrá optar, de acuerdo con lo acordado con la Federación Gallega de
Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este
supuesto, las dotaciones anteriormente expresadas y precisas para su financiación se
adscribirán a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de los
ministerios competentes, por lo que no será necesario su reparto entre los municipios.
En el caso de los supuestos previstos en las letras d), h), i), j) y k), la distribución del
importe se realizará en base a los criterios aprobados por la consejería competente en
materia de Administración local.
El reparto de las cantidades establecido en este apartado podrá modificarse por
acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la
Comisión Gallega de Cooperación Local si se justifica la necesidad de esta modificación
en atención a las dificultades materiales de realización de alguna de las finalidades
previstas por causas independientes de la voluntad de los municipios y se destina a otras
finalidades de las previstas o a finalidades análogas o equivalentes a estas que se
consideren igualmente de interés público. Lo establecido en este párrafo será también de
aplicación al reparto de las cantidades previsto para el ejercicio 2022.
Cinco. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución
de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2023.
En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación
definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se
distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a
quince mil habitantes, de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes,
cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento;
superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos
considerados para la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores
serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2023.
Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo
adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con
efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo
fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.
El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la
siguiente fórmula: