I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 59.

Sec. I. Pág. 36389

Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la
recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la
Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda
establecida en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2023.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del
presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos
estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales
comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que
es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.
En consecuencia, en el año 2023 se repartirá un fondo adicional entre los municipios,
desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:
a) El 1,8274130 por ciento corresponde al fondo base.
b) El 0,4926750 por ciento corresponde al fondo adicional.

a) Ciento sesenta mil euros destinados a los municipios con instituciones
penitenciarias en su término municipal.
b) Dos millones quinientos noventa y cinco mil euros a los municipios de menos de
cincuenta mil habitantes, en función de los gastos de funcionamiento que tienen que
asumir de los centros de salud de su titularidad.
c) Novecientos cuarenta y cinco mil euros a los municipios que tienen que asumir la
financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio.
d) Un millón quinientos mil euros a los municipios resultantes de un proceso de
fusión, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la
Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.
e) Dos millones seiscientos sesenta y ocho mil euros a los municipios que tienen
que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal.
f) Cuatro millones quinientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la
financiación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para la
prevención de incendios.
g) Un millón dos cientos mil euros a los municipios integrados en el Plan de retirada
sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax).
h) Ocho millones seiscientos mil euros a los municipios de menos de quince mil
habitantes, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la
eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta
correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la
Comunidad Autónoma asciende a 143.430.547 euros, de los cuales 112.972.806 euros
corresponden al fondo base y 30.457.741 euros al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de
seiscientos mil euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios
de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de
distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se
establecen en el anexo VI.
Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del
Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con
anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 289.741 euros, que
se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar
las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de
este fondo se repartirá en función de los siguientes criterios: