I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36391
– RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos
los tributos cedidos por el Estado.
– PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la
recaudación.
– PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.
Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son
los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de
enero de 2023 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto
de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en
plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del
Consejo de Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y
forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor
recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.
Seis. Para determinar la liquidación definitiva del año 2021 se tomará la
recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la
Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del
impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el
Estado como definitivas para ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará
aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le
han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le
corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con
población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios
establecidos para estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 3/2021, de 28 de
enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
año 2021.
Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión
o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación
percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado
o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se
satisfagan en el año 2023. Del mismo modo, el municipio resultante de estos
procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el
ejercicio 2023 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.
Artículo 60. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la suscripción de
convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes
programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley,
ascienden a 415.450.958 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.
CAPÍTULO II
Artículo 61.
Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el
Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas
vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36391
– RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos
los tributos cedidos por el Estado.
– PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la
recaudación.
– PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.
Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son
los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de
enero de 2023 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto
de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en
plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del
Consejo de Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y
forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor
recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.
Seis. Para determinar la liquidación definitiva del año 2021 se tomará la
recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la
Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del
impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el
Estado como definitivas para ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará
aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le
han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le
corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con
población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios
establecidos para estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 3/2021, de 28 de
enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
año 2021.
Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión
o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación
percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado
o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se
satisfagan en el año 2023. Del mismo modo, el municipio resultante de estos
procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el
ejercicio 2023 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.
Artículo 60. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la suscripción de
convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes
programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley,
ascienden a 415.450.958 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.
CAPÍTULO II
Artículo 61.
Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el
Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas
vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local