I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 51.

Sec. I. Pág. 36386

Concesión directa de ayudas y subvenciones.

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter
excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá la autorización del
Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasase el importe de seis mil
diez euros por beneficiario o beneficiaria y año, o las concedidas por cada departamento
de la Administración autonómica excedan globalmente los sesenta mil cien euros en el
ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o
instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el
artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento
veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría
General de la Presidencia.
Artículo 52. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con
la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y
la Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad
de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración
pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración
responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de
pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en
los siguientes casos:
a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del
presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda
el importe de mil quinientos euros.
b) Las concedidas a las beneficiarias y beneficiarios para la mejora de la condición
de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.
c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el
sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.
d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 53. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y
beneficiarias de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan
exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades
vinculadas o dependientes de ellas.

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas
físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e
investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con
arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.

cve: BOE-A-2023-6381
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Artículo 54. Pago de las ayudas y subvenciones.