I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36387
Artículo 55. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro
gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del
capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de
concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la
procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la
convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro
préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro
modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano
competente si este fuese una administración pública.
Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta
disposición.
Artículo 56.
Expedientes de dotación artística.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2023 será del dos
por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por
importes inferiores a ciento veinte mil euros.
Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por
unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en
el anexo IV de la presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de
enero de 2023, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales
para 2023 del convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total
o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos
a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las
correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde
el 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cargas
sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado,
sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro
respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se
efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36387
Artículo 55. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro
gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del
capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de
concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la
procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la
convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro
préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro
modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano
competente si este fuese una administración pública.
Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta
disposición.
Artículo 56.
Expedientes de dotación artística.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2023 será del dos
por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por
importes inferiores a ciento veinte mil euros.
Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por
unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en
el anexo IV de la presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de
enero de 2023, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales
para 2023 del convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total
o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos
a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las
correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde
el 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cargas
sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado,
sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro
respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se
efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados.