I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36385

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta
aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y
auditoría previstas en el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y
en las normas que la desarrollan.
Artículo 48.

Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En el marco de gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de recuperación y
resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero, cuando el órgano ejecutor del expediente financiado con el
mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que recibe la asignación y ostente
la representación en conferencia sectorial, la asignación de recursos y compromisos o
responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante
acuerdo interno en el que se concreten:
a) El código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el
sistema de información de gestión y seguimiento.
b) La fuente o fuentes de financiación.
c) Los hitos y objetivos.
d) Los indicadores.
e) Las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se
financia el subproyecto o actuación.
f) Una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir.
g) Las fechas de inicio y finalización.
h) El coste estimado.
i) Otra información relevante.
Artículo 49. Subvenciones nominativas.
Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para
subvenciones nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de
subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y
anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo
necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera
excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a
cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de
Galicia.
Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas en las que la
dotación presupuestaria y el beneficiario individualizado por el nombre o razón social
aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma.
Justificación de las ayudas y subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con
cargo a créditos financiados por recursos de la Unión Europea, la justificación de los
gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por los servicios
técnicos de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 30.2 de dicha ley,
y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos
acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contemplada en los
reglamentos aplicables a los fondos.

cve: BOE-A-2023-6381
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Artículo 50.