I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36384

Artículo 44. Fiscalización de nombramientos o contratos para sustituciones de
personal.
La fiscalización de nombramientos y contratos para sustituciones de personal por
razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en
nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la
normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito
adecuado y suficiente.
Artículo 45.

Proyectos de gasto.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las
partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a
efectos de asignarles objetivos presupuestarios.
Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de
nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo
código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la oportuna modificación por el
órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7
de octubre.
Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de
determinados expedientes.
Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la
tramitación de expedientes de contratación y de encargos a medio propio cuando el valor
estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de
euros.
Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que
hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá
autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización
cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del
importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del
sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se
imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe
correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el
artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Transferencias de financiación.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en
dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de
la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o
parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter
mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen
diferente de pago. Este convenio deberá someterse al informe de la Intervención General
de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al
ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.
La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del
gasto de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de
las transferencias de financiación no precisarán de la autorización previa del Consejo de
la Xunta de Galicia.

cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.