I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36383

permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la
administración, al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.
2.ª) La parte deudora deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las
cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las
constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto
Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de
que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.
3.ª) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de
ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o
empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en
contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como
la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas
relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir
quitas o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La
novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de
actividad y empleo, a cargo del beneficiario o beneficiaria.
b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos
asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del
pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe
total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo
establecerse, además, penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al
amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.
Seis. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo para la concesión de avales, por un importe máximo de cinco millones de euros,
con destino a la compra de la primera vivienda por menores de treinta y seis años, cuyo
límite máximo es del veinte por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo
necesario para la amortización del importe avalado durante los primeros años de la
vigencia del préstamo, con las características y condiciones establecidas en el programa
que apruebe dicho instituto.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 42.

Intervención limitada.

La cuantía a la que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la
consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la
contratación del sector público.

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de
endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental
inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato,
comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y
comprometer el gasto.

cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma.