I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36382

los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2023 será de
treinta millones de euros.
Dos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para la
articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural
de Galicia 2014-2022, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), con las características y beneficiarios que figuran en él y en su normativa de
aplicación.
Tres. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las
obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que
pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de
Inversiones.
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción
Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a
través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las
instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones,
aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco
Europeo de Inversiones.
Cuatro. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá
conceder durante el año 2023 avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento
el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros.
Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del
saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá
avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros.
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una
provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección
General de Política Financiera y Tesoro, sea en relación con el importe de la operación
individual, sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de
estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo
señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción
Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a
través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta
establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato
anterior.
Cinco.
a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté
adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia
motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los
interesados y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la
novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales
del Instituto Gallego de Promoción Económica y la suspensión del ejercicio de las
acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de
septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica,
corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.ª) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del
Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de
Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad
productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de
los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa

cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60