I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36381

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el
destino y el régimen legal de la vivienda.
Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas
concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción
pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la
Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de
ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad
financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera
imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
También se podrá establecer la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la
entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los
préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y las
adjudicatarias y adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las
viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por
parte de las entidades financieras y por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes
de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la
propiedad a las actuales personas adjudicatarias.
En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2023 podrá
superar los veinticuatro millones de euros, teniendo en cuenta además que el volumen
de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior,
excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.
Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se
realizará a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de
remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la referida
dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con
las instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del
trimestre inmediato anterior:
a) El desglose de la situación de endeudamiento, con la desagregación de cada
operación financiera.
b) El desglose de las operaciones financieras activas.
Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra
información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública al objeto
de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas
por el Estado y la Unión Europea.
Artículo 40. Otras operaciones financieras.

CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Artículo 41.

Avales.

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41
del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de

cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los
artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los
órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas
instrumentales habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Política
Financiera y Tesoro.